4.8.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 253/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 22 de mayo de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Szegedi Ítélőtábla — Hungría) — Érsekcsanádi Mezőgazdasági Zrt./Bács-Kiskun Megyei Kormányhivatal

(Asunto C-56/13) (1)

((Directivas 92/40/CEE y 2005/94/CE - Decisiones 2006/105/CE y 2006/115/CE - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículos 16, 17 y 47 - Medidas contra la gripe aviar - Indemnización de los daños))

2014/C 253/12

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Szegedi Ítélőtábla

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Érsekcsanádi Mezőgazdasági Zrt.

Demandada: Bács-Kiskun Megyei Kormányhivatal

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Szegedi Ítélőtábla — Interpretación de la Directiva 92/40/CE del Consejo, de 19 de mayo de 1992, por la que se establecen medidas comunitarias para la lucha contra la influenza aviar (DO L 167, p. 1), y de la Directiva 2005/94/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la influenza aviar y por la que se deroga la Directiva 92/40/CEE (DO L 10, p. 16) — Empresa ganadera dedicada, en particular, al engorde de pavos, a la que se denegó el permiso para el traslado de pavos de engorde a una granja situada dentro de una zona de protección y vigilancia contra la gripe aviar, delimitada mediante decisión administrativa — Indemnización de los daños causados a los particulares a consecuencia de medidas provisionales de protección adoptadas en ejecución de actos normativos de la Unión.

Fallo

1)

Las Decisiones 2006/105/CE de la Comisión, de 15 de febrero de 2006, sobre determinadas medidas provisionales de protección en relación con la sospecha de casos de gripe aviar altamente patógena en aves silvestres en Hungría, y 2006/115/CE de la Comisión, de 17 de febrero de 2006, relativa a determinadas medidas de protección frente a la gripe aviar altamente patógena en aves silvestres en la Comunidad y por la que se derogan las Decisiones 2006/86/CE, 2006/90/CE, 2006/91/CE, 2006/94/CE, 2006/104/CE y 2006/105/CE, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen, por un lado, a medidas nacionales como los actos administrativos de 15 y 21 de febrero de 2006, por los que se ordenaba el establecimiento de una zona de protección en los términos municipales de Csátalja y de Nagybaracska (Hungría) y se prohibía el tránsito de aves de corral a través de esa zona, y, por otro, a un dictamen administrativo como el de 23 de febrero de 2006, por el que se denegaba a una empresa como la demandante en el litigio principal el permiso para trasladar pavos a su granja sita en Nagybaracska.

2)

Por un lado, las Decisiones 2006/105 y 2006/115 deben interpretarse en el sentido de que no contienen ni se remiten a disposiciones que establezcan un régimen de indemnización de los daños causados por las medidas previstas en dichas Decisiones y, por otro lado, la apreciación de la legalidad de una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal, que no prevé una indemnización total, incluido el lucro cesante, de los daños sufridos como consecuencia de la adopción, de conformidad con el Derecho de la Unión, de medidas nacionales de protección contra la gripe aviar, con respecto a los derechos a la tutela judicial efectiva, de propiedad y de libertad de empresa, no es competencia del Tribunal de Justicia.


(1)  DO C 147, de 25.5.2013.