23.2.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 55/14


Recurso interpuesto el 19 de noviembre de 2012 — Frente Polisario/Consejo

(Asunto T-512/12)

2013/C 55/26

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Frente Popular de Liberación de Saguía el Hamra y Río de Oro (Frente Polisario) (El Aiún) (representante: C.-E. Hafiz, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el acto impugnado y, en consecuencia, todos los actos de aplicación.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos contra i) la Decisión 2012/497/UE del Consejo, de 8 de marzo de 2012, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos sobre medidas recíprocas de liberalización del comercio de productos agrícolas, productos agrícolas transformados, pescado y productos de la pesca, sustitución de los Protocolos nos 1, 2 y 3 y los anexos de estos Protocolos, y modificación del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra (DO L 241, p. 2), así como ii) el Reglamento de Ejecución (UE) no 812/2012 de la Comisión, de 12 de septiembre de 2012, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 747/2001 del Consejo en lo que respecta a los contingentes arancelarios de la Unión para determinados productos agrícolas y productos agrícolas transformados, originarios de Marruecos (DO L 247, p. 7).

La parte demandante estima que como representante del pueblo saharaui está directa e individualmente afectada por dichos actos.

1)

Primer motivo, basado en la vulneración del principio de motivación, pese a que la motivación era especialmente necesaria dado el entorno jurídico y, por otra parte, violación del derecho a ser oído, dado que el Frente Polisario no ha sido consultado.

2)

Segundo motivo, basado en la violación de los derechos fundamentales protegidos por el artículo 67 TFUE, el artículo 6 TUE y los principios sentados por la jurisprudencia al no respetar el derecho a la autodeterminación del pueblo saharaui y al favorecer la política de anexión mantenida por el Reino de Marruecos, potencia ocupante según la parte demandante. La parte demandante alega además, la vulneración del principio de coherencia previsto en el artículo 7 TFUE mediante la violación del principio de soberanía, así como la violación de los valores que fundamentan la Unión Europea y los principios que presiden su acción exterior en contradicción con los artículos 2 TUE, 3 TUE, apartado 5, 21 TUE y 205 TFUE.

3)

Tercer motivo, basado en la violación de los acuerdos internacionales celebrados por la Unión Europea, y, en particular, el acuerdo de asociación celebrado entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos, así como la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.

4)

Cuarto motivo, basado en la violación de varias normas de Derecho internacional, entre ellas el derecho de autodeterminación, el efecto relativo de los tratados y las disposiciones esenciales del Derecho internacional humanitario.

5)

Quinto motivo, basado en la ilegalidad de los actos impugnados, en la medida en que la ilegalidad del comportamiento de la Unión Europea con arreglo al Derecho internacional conlleva la ilegalidad de estos actos.