12.1.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 9/39 |
Recurso interpuesto el 29 de octubre de 2012 — Meta Group/Comisión
(Asunto T-471/12)
2013/C 9/71
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Meta Group Srl (Roma) (representantes: A. Bartolini, V. Colcelli e A. Formica, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la nota de la D.G. Empresa e Industria de la Comisión Europea no 939970, de 2 de agosto de 2012, notificada a la demandante el 20 de agosto de 2012, firmada por el Director de la Unidad «Innovación Industrial e Industrias de la Movilidad» que tiene por objeto «iniciar el procedimiento para la recuperación de los pagos correspondientes a los contratos no 517557 IRE6 INNOVATION COACH, 517539 IRE6 MARIS, 517548 IRE6 RIS MAZOVIA, 030583 CONNECT-2-IDEAS, 039982 EASY, 014660 RIS MALOPOLSKA, 517529 IINNSOM, 014637 RIS TRNAVA y 014668 RIS WS de los Programas Marco quinto y sexto», firmada por el Director Carlo Pettinelli, mediante la que se comunica la decisión de la Comisión de «recuperar la cantidad de 345 451,03 euros abonada con arreglo a los contratos mencionados». |
Y en la medida en que resulte necesario:
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Anule la nota de la D.G. Empresa e Industria de la Comisión Europea no 660283 de 1 de junio de 2012, firmada por el Director de la Unidad «Innovación Industrial e Industrias de la Movilidad» con el mismo objeto, que se impugna también como acto interno del procedimiento de recuperación concluido con la adopción del acto al que se refiere el apartado anterior. |
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Anule la nota de 27 de septiembre de 2012, que tiene por objeto la compensación de la cantidad adeudada por la recuperación con cantidades a crédito que le corresponden en el marco de los mismos programas objeto de subvención. |
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Anule la nota de 27 de septiembre de 2012 que tiene por objeto la compensación de la cantidad adeudada por la recuperación con cantidades a crédito que le corresponden. |
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Anule la nota de la Comisión Europea, Ejecución del Presupuesto (Presupuesto General y Fondo Europeo de Desarrollo) de 10 de octubre de 2012, mediante la que se comunicaba a la demandante la compensación con posteriores cantidades a crédito, por un importe final residual equivalente a 294 290,59 euros. |
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Anule cualquier acto anterior, consiguiente y/o conexo. |
Y, en consecuencia:
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Condene al pago de la cantidad de 294 290,59 euros, junto con 54 705,97 euros, y a la indemnización por los daños consiguientes. |
Motivos y principales alegaciones
El presente recurso se refiere a los convenios de subvenciones suscritos entre la demandante y la Comisión en el marco del «Quinto y sexto programa marco de investigación y desarrollo tecnológico de la Unión Europea»
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.
1) |
Primer motivo, basado en la infracción del artículo 1, apartado 1, del Convenio de subvención, en la vulneración del principio de racionalidad y en la constatación de un error manifiesto en la valoración de los hechos.
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2) |
Segundo motivo, basado en la vulneración del principio de proporcionalidad de la acción administrativa, y en la vulneración del principio de buena administración, transparencia y predeterminación de los criterios.
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3) |
Tercer motivo, basado en la vulneración del principio de racionalidad de la acción administrativa por manifiesta contradicción y desigualdad de trato.
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4) |
Cuarto motivo, basado en la vulneración del principio de la confianza legítima, del principio de buena fe, así como de los principios de tutela de los derechos adquiridos, de seguridad jurídica y del deber de asistencia.
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5) |
Quinto motivo, basado en la motivación insuficiente, la vulneración del principio a ser oído, del principio de buena administración, de los procedimientos establecidos en los convenios de subvención, y del código de buena conducta administrativa. |