8.9.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 273/12


Recurso interpuesto el 25 de junio de 2012 — Bimbo/OAMI — Café do Brasil (Caffè KIMBO)

(Asunto T-277/12)

2012/C 273/20

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Bimbo, S.A. (Barcelona) (representante: J. Carbonell Callicó, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Café do Brasil Spa (Melito di Napoli, Italia)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Modifique la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 15 de mayo de 2012 en el asunto R 1017/2011-4.

Con carácter subsidiario, y únicamente en el supuesto de que se desestime la pretensión anterior, anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 15 de mayo de 2012 en el asunto R 1017/2011-4.

Condene en costas a la demandada y a la otra parte en el procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa en negro, rojo, dorado y blanco «Caffè KIMBO», para productos de las clases 11, 21 y 30 — Solicitud de marca comunitaria no 3.478.311

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La demandante

Marca o signo invocado en el procedimiento de oposición: El registro de marca española no 291.655 de la marca denominativa «BIMBO» para productos de la clase 30; marca notoria anterior en España «BIMBO» para productos de la clase 30

Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición en lo que respecta a parte de los productos controvertidos

Resolución de la Sala de Recurso: Anulación parcial de la resolución impugnada y desestimación del recurso en todo lo demás

Motivos invocados:

Infracción de los artículos 64, 75 y 76 del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo.

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo.