23.6.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 184/18 |
Recurso interpuesto el 17 de abril de 2012 — Syrian Lebanese Commercial Bank/Consejo
(Asunto T-174/12)
2012/C 184/33
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Syrian Lebanese Commercial Bank S.A.L. (Beirut, Líbano) (representantes: P. Vanderveeren, L. Defalque y T. Bontinck, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) no 55/2012 del Consejo de 23 de enero de 2012 y el número 27 del anexo de dicho Reglamento en la medida en que se ha añadido a la demandante en el anexo II del Reglamento (UE) no 36/2012 del Consejo de 18 de enero de 2012. |
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Anule el artículo 1 de la Decisión de Ejecución 2012/37/PESC y el número 27 del anexo de dicha Decisión en el medida en que se ha añadido a la demandante en el anexo II de la Decisión 2011/273/PESC. |
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Anule, en la medida en que resulte necesario, la decisión contenida en el escrito del Consejo de 24 de enero de 2012. |
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Condene en costas al Consejo. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
1) |
Primer motivo, basado en un error manifiesto de apreciación en cuanto a la implicación de la demandante en la financiación del régimen sirio, dado que el Consejo no ha aportado, ya sea antes o después de la adopción de los actos impugnados, pruebas de la participación de la demandante en la financiación del citado régimen. |
2) |
Segundo motivo, basado en la violación del derecho de defensa, del derecho a un juicio justo y a la tutela judicial efectiva por la vulneración del principio de contradicción durante el procedimiento de adopción de los actos impugnados y por la negativa implícita del Consejo a presentar pruebas que justifiquen la naturaleza y el alcance de la sanción. |
3) |
Tercer motivo, basado en una falta de motivación suficiente y precisa, ya que el Consejo se limitó a exponer consideraciones vagas y generales sin indicar las razones específicas y concretas por las que considera que la demandante debe ser objeto de medidas restrictivas. |
4) |
Cuarto motivo, basado en las deficiencias que rodean la adopción de los actos impugnados en la medida en que el Consejo no mencionó en éstos los derechos y principios fundamentales que el Derecho de la Unión reconoce a los destinatarios de dichos actos o que tales actos se hubieran adoptado en virtud del artículo 215 TFUE que la parte demandante estima carentes de cualquier garantía democrática. |