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14.4.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 109/27 |
Recurso interpuesto el 17 de febrero de 2012 — Divandari/Consejo
(Asunto T-70/12)
2012/C 109/56
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Ali Divandari (Teherán, Irán) (representantes: S. Zaiwalla, P.Reddy y F. Zaiwalla, Solicitors, M. Brindle, QC, y R. Blakeley, Barrister)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la Decisión 2011/783/PESC del Consejo (1) y el Reglamento de Ejecución (UE) no 1245/2011 del Consejo, (2) en la medida en que se refieren al demandante. |
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Declare la inaplicabilidad al demandante de los artículos 19, apartado 1, letra b), y 20, apartado 1, letra b), de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, (3) y del artículo 16, apartado 2, del Reglamento (UE) no 961/2010 del Consejo. (4) |
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Declare que el artículo 60, apartado 2, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea no es aplicable a la anulación de la designación del demandante. |
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Condene en costas al demandado. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, el demandante invoca seis motivos:
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1) |
En su primer motivo, el demandante alega que no es el presidente de Bank Mellat, tal como ha afirmado, erróneamente, el demandante. |
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2) |
En su segundo motivo, el demandante aduce que en su caso no concurren los criterios materiales para la designación previstos por la Decisión 2010/413/PESC del Consejo y el Reglamento (UE) no 961/2010 del Consejo, y que el demandado incurrió en error manifiesto de apreciación, en el momento de controlar la designación del propio demandante, al determinar si se cumplían o no dichos criterios. |
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3) |
En su tercer motivo, el demandante sostiene que en el caso de Bank Mellat no concurren los criterios materiales para la designación de éste, y que el demandado incurrió en error manifiesto de apreciación, en el momento de controlar la designación, al determinar si se cumplían o no dichos criterios. |
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4) |
En su cuarto motivo, el demandante alega que el mantenimiento de su designación vulnera sus derechos humanos y fundamentales y conculca el principio de proporcionalidad. |
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5) |
En su quinto motivo, el demandante aduce que, al mantener la designación del propio demandante, el demandado ha incumplido los requisitos procedimentales consistentes en proporcionar una motivación adecuada y en respetar el derecho de defensa y el derecho a la tutela judicial efectiva. |
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6) |
En su sexto motivo, el demandante sostiene que, en la medida en que sean estimadas sus pretensiones en el asunto T-497/10, Divandari/Consejo, deben estimarse también las que formula en el presente asunto. |
(1) Decisión 2011/783/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 319, p. 71).
(2) Reglamento de Ejecución (UE) no 1245/2011 del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 961/2010, sobre medidas restrictivas contra Irán (DO L 319, p. 11).
(3) Decisión del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L 195, p. 39).
(4) Reglamento (UE) no 961/2010 del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 423/2007 (DO L 281, p. 1).