17.3.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 80/22 |
Recurso interpuesto el 20 de enero de 2012 — PT Musim Mas/Consejo
(Asunto T-26/12)
2012/C 80/38
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: PT Perindustrian dan Perdagangan Musim Semi Mas (PT Musim Mas) (Medan, Indonesia) (representante: D. Luff, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule los artículos 1 y 2 del Reglamento de Ejecución (UE) no 1138/2011 del Consejo, de 8 de noviembre de 2011, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados alcoholes grasos y sus mezclas originarios de la India, Indonesia y Malasia (DO L 293, de 11.11.2011, p. 1) (en lo sucesivo, «Reglamento impugnado»), en cuanto se aplique a la demandante. |
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Condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.
1) |
Primer motivo, basado en que el Tribunal General es competente para revisar los artículos 1 y 2 del Reglamento impugnado y su conformidad con el Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1) (en lo sucesivo, «Reglamento de base») y con los principios generales del Derecho Europeo. |
2) |
Segundo motivo, basado en que el Consejo infringió el artículo 2, apartado 10, letra i), del Reglamento de base, pues:
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3) |
Tercer motivo, basado en que el Consejo infringió el artículo 2, apartado 10, párrafo primero, del Reglamento de base, dado que:
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4) |
Cuarto motivo, en el que se alega que el Consejo en su evaluación de la situación de la demandante vulneró el principio de buena administración. Desconoció la información, las pruebas y las alegaciones aportadas a la Comisión durante la investigación. En su lugar, el Consejo se basó en facturas formales, comisiones pagadas y contratos sacados de su contexto para inflar artificialmente el margen de dumping de la demandante. La Comisión y el Consejo deberían haber actuado con mayor diligencia y haber realizado un análisis más riguroso para llegar a sus conclusiones. |
5) |
Quinto motivo, en el que se alega que el Reglamento impugnado fue adoptado violando los principios de igualdad y de no discriminación. Al ajustar el precio de exportación de la demandante, el Consejo creó una asimetría entre el precio de exportación y el valor normal sobre la base únicamente de la estructura fiscal y societaria de la demandante. Además, la demandante sufrió una doble deducción en el hipotético margen de beneficios por razón de esa estructura. Ambas situaciones son discriminatorias para con la demandante en relación con otras sociedades investigadas, que tienen costes similares que no han sido sometidos a ajustes. |
(1) DO L 343, de 22.12.2009, p. 51.