18.2.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 49/33 |
Recurso interpuesto el 5 de enero de 2012 — Godrej Industries y V V F/Consejo
(Asunto T-6/12)
2012/C 49/59
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Godrej Industries Ltd (Bombay, India) y V V F Ltd (Bombay, India) (representante: B. Servais, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule el Reglamento de Ejecución (UE) no 1138/2011 del Consejo, de 8 de noviembre de 2011, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados alcoholes grasos y sus mezclas originarios de la India, Indonesia y Malasia (DO L 293, p. 1), en lo que afecte a las demandantes. |
— |
Condene en costas al Consejo. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan tres motivos.
1) |
Primer motivo, basado en que al no conceder el ajuste en la conversión de la divisa que solicitaban las demandantes para las ventas realizadas en euros entre enero y junio de 2010, puesto que hubo una apreciación sostenida de la rupia india frente al euro durante una parte importante del período de instrucción, el Consejo infringió el artículo 2, apartado 10, [y, en concreto, la letra j) del mismo] del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea, (1) en los términos interpretados de acuerdo con los artículos 2.4 y 2.4.1 del Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio relativo a la aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994. |
2) |
Segundo motivo, basado en que al no excluir las ventas del producto de que se trata a la industria de la Unión, a los efectos de cálculo del margen del perjuicio y a los efectos del análisis del perjuicio y de la causalidad, el Consejo infringió el artículo 3 del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, y en concreto, sus apartados 2, 6 y 7, así como el artículo 9, apartado 4, del mismo. |
3) |
Tercer motivo, basado en que al no excluir las ventas a la industria de la Unión a los efectos del cálculo del margen de dumping, el Consejo infringió los artículos 1, apartado 1, y 2, apartado 10, del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, interpretado de acuerdo con las disposiciones relevantes del Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio relativo a la aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en concreto con el artículo 9, apartado 1, del mismo, así como el principio de proporcionalidad y de racionalidad. |
(1) DO L 343, de 22.12.2009, p. 51.