Palabras clave
Objeto del litigio
Parte dispositiva
Recurso de anulación — Interés en ejercitar la acción — Recurso contra un acto derogado — Efectos respectivos de la derogación y de la anulación — Mantenimiento del interés del demandante en obtener la anulación del acto impugnado (Arts. 264 TFUE y 266 TFUE; Decisiones del Consejo 2011/782/PESC y 2012/335/PESC) (véanse los apartados 35 a 41)
2. Unión Europea — Control jurisdiccional de la legalidad de los actos de las instituciones — Medidas restrictivas adoptadas contra Siria — Congelación de los fondos de determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Siria — Control jurisdiccional — Alcance — Control restringido respecto a las reglas generales — Control que se extiende a la apreciación de los hechos y a la comprobación de las pruebas respecto a los actos que se aplican a entidades específicas [Art. 29 TUE; art. 215 TFUE, ap. 2; Reglamento (UE) nº 544/2012 del Consejo; Decisión 2012/335/PESC del Consejo] (véanse los apartados 54 a 57)
3. Procedimiento judicial — Escrito de interposición del recurso — Requisitos de forma — Determinación del objeto del litigio — Exposición sumaria de los motivos invocados — Demanda que tiene por objeto la indemnización de los perjuicios causados por una institución de la Unión — Falta de indicios respecto al carácter y a la amplitud del perjuicio sufrido y respecto al nexo causal — Inadmisibilidad [Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 44, ap. 1, letra c)] (véanse los apartados 72 a 75 y 83)
4. Procedimiento judicial — Presentación de pruebas — Plazo — Aportación tardía de la prueba propuesta — Requisitos (Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 48, ap. 1) (véanse los apartados 76 a 79)
Objeto
Por una parte, la anulación del Reglamento de Ejecución (UE) nº 544/2012 del Consejo, de 25 de junio de 2012, por el que se aplica el artículo 32, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 36/2012, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO L 165, p. 20; corrección de errores en DO 2012, L 173, p. 27), y de la Decisión de Ejecución 2012/335/PESC del Consejo, de 25 de junio de 2012, por la que se aplica la Decisión 2011/782/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO L 165, p. 80), en la medida en que afectan al demandante y, por otra parte, una pretensión de indemnización por daños y perjuicios.
Fallo
1) Anular el Reglamento de Ejecución (UE) nº 544/2012 del Consejo, de 25 de junio de 2012, por el que se aplica el artículo 32, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 36/2012, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria, en la medida en que se refiere al Syria International Islamic Bank PJSC.
2) Anular la Decisión de Ejecución 2012/335/PESC del Consejo, de 25 de junio de 2012, por la que se aplica la Decisión 2011/782/PESC, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria, en la medida en que se refiere al Syria International Islamic Bank.
3) Declarar la inadmisibilidad de la solicitud de indemnización de daños y perjuicios.
4) El Syria International Islamic Bank cargará con una cuarta parte de sus propias costas.
5) El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas y con tres cuartas partes de las costas en que haya incurrido el Syria International Islamic Bank.
Sentencia del Tribunal General (Sala Novena) de 11 de junio de 2014 — Syria International Islamic Bank/Consejo
(Asunto T‑293/12)
«Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Siria — Congelación de fondos — Error manifiesto de apreciación — Carga de la prueba — Solicitud de indemnización»
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1. |
Recurso de anulación — Interés en ejercitar la acción — Recurso contra un acto derogado — Efectos respectivos de la derogación y de la anulación — Mantenimiento del interés del demandante en obtener la anulación del acto impugnado (Arts. 264 TFUE y 266 TFUE; Decisiones del Consejo 2011/782/PESC y 2012/335/PESC) (véanse los apartados 35 a 41) |
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2. |
Unión Europea — Control jurisdiccional de la legalidad de los actos de las instituciones — Medidas restrictivas adoptadas contra Siria — Congelación de los fondos de determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Siria — Control jurisdiccional — Alcance — Control restringido respecto a las reglas generales — Control que se extiende a la apreciación de los hechos y a la comprobación de las pruebas respecto a los actos que se aplican a entidades específicas [Art. 29 TUE; art. 215 TFUE, ap. 2; Reglamento (UE) no 544/2012 del Consejo; Decisión 2012/335/PESC del Consejo] (véanse los apartados 54 a 57) |
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3. |
Procedimiento judicial — Escrito de interposición del recurso — Requisitos de forma — Determinación del objeto del litigio — Exposición sumaria de los motivos invocados — Demanda que tiene por objeto la indemnización de los perjuicios causados por una institución de la Unión — Falta de indicios respecto al carácter y a la amplitud del perjuicio sufrido y respecto al nexo causal — Inadmisibilidad [Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 44, ap. 1, letra c)] (véanse los apartados 72 a 75 y 83) |
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4. |
Procedimiento judicial — Presentación de pruebas — Plazo — Aportación tardía de la prueba propuesta — Requisitos (Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 48, ap. 1) (véanse los apartados 76 a 79) |
Objeto
Por una parte, la anulación del Reglamento de Ejecución (UE) no 544/2012 del Consejo, de 25 de junio de 2012, por el que se aplica el artículo 32, apartado 1, del Reglamento (UE) no 36/2012, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO L 165, p. 20; corrección de errores en DO 2012, L 173, p. 27), y de la Decisión de Ejecución 2012/335/PESC del Consejo, de 25 de junio de 2012, por la que se aplica la Decisión 2011/782/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO L 165, p. 80), en la medida en que afectan al demandante y, por otra parte, una pretensión de indemnización por daños y perjuicios.
Fallo
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1) |
Anular el Reglamento de Ejecución (UE) no 544/2012 del Consejo, de 25 de junio de 2012, por el que se aplica el artículo 32, apartado 1, del Reglamento (UE) no 36/2012, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria, en la medida en que se refiere al Syria International Islamic Bank PJSC. |
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2) |
Anular la Decisión de Ejecución 2012/335/PESC del Consejo, de 25 de junio de 2012, por la que se aplica la Decisión 2011/782/PESC, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria, en la medida en que se refiere al Syria International Islamic Bank. |
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3) |
Declarar la inadmisibilidad de la solicitud de indemnización de daños y perjuicios. |
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4) |
El Syria International Islamic Bank cargará con una cuarta parte de sus propias costas. |
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5) |
El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas y con tres cuartas partes de las costas en que haya incurrido el Syria International Islamic Bank. |