Sentencia del Tribunal General (Sala Novena) de 14 de mayo de 2014 — Adler Modemärkte/OAMI — Blufin (MARINE BLEU)
(Asunto T‑160/12)
«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa MARINE BLEU — Marca comunitaria denominativa anterior BLUMARINE — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009»
1. |
Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Criterios de apreciación [Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 31, 32, 60 y 67) |
2. |
Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Apreciación del riesgo de confusión — Nivel de atención del público [Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véase el apartado 35) |
3. |
Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Similitud entre las marcas de que se trata — Criterios de apreciación [Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 38 y 39) |
4. |
Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Marcas denominativas MARINE BLEU y BLUMARINE [Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 61, 63 y 65 a 67) |
5. |
Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Escaso carácter distintivo de la marca anterior — Repercusión [Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véase el apartado 65) |
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 3 de febrero de 2012 (asunto R 1955/2010‑2) relativa a un procedimiento de oposición entre Blufin SpA y Adler Modemärkte AG.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar a Adler Modemärkte AG a cargar con sus propias costas y con aquellas en que haya incurrido la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos). |
3) |
Blufin SpA cargará con sus propias costas. |