|
14.4.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 112/29 |
Sentencia del Tribunal General de 5 de marzo de 2014 — HP Health Clubs Iberia/OAMI — Shiseido (ZENSATIONS)
(Asunto T-416/12) (1)
([«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa ZENSATIONS - Marca comunitaria denominativa anterior ZEN - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 - Admisibilidad de las pretensiones de la parte coadyuvante - Artículo 46 del Reglamento de Procedimiento - Obligación de motivación - Artículo 75, primera frase, del Reglamento no 207/2009 - Examen de oficio de los hechos - Artículo 76, apartado 1, del Reglamento no 207/2009»])
2014/C 112/38
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: HP Health Clubs Iberia, S.A. (Barcelona) (representante: S. Serrat Viñas, abogada)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: J. Crespo Carrillo, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, que interviene ante el Tribunal General: Shiseido Company Ltd (Tokio, Japón) (representante: B. Moreau-Margotin, abogada)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 6 de junio de 2012 (asunto R 2212/2010-1), relativa a un procedimiento de oposición entre Shiseido Company Ltd y HP Health Clubs Iberia, S.A.
Fallo
|
1) |
Desestimar el recurso. |
|
2) |
Declarar manifiestamente inadmisibles las pretensiones de Shiseido Company Ltd, salvo la que consiste sustancialmente en que se desestime el recurso. |
|
3) |
HP Health Clubs Iberia, S.A. cargará con sus propias costas y con las de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI). |
|
4) |
Shiseido Company cargará con sus propias costas. |