6.7.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 221/7


Sentencia del Tribunal General de 20 de mayo de 2015 — Yuanping Changyuan Chemicals/Consejo

(Asunto T-310/12) (1)

([«Dumping - Importaciones de ácido oxálico originario de la India y de China - Derecho antidumping definitivo - Industria comunitaria - Determinación del perjuicio - Artículo 9, apartado 4, artículo 14, apartado 1, y artículo 20, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) no 1225/2009 - Obligación de motivación - Derecho a presentar observaciones - Artículo 20, apartado 5, del Reglamento no 1225/2009»])

(2015/C 221/09)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Yuanping Changyuan Chemicals Co. Ltd (Yuan Ping City, Xin Zhou, China) (representante: V. Akritidis, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: J.-P. Hix, agente, asistido inicialmente por N. Chesaites, Barrister, y G. Berrisch, abogado, posteriormente por D. Geradin, abogado)

Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandada: Comisión Europea (representantes: M. França y A. Stobiecka-Kuik, agentes)

Objeto

Recurso de anulación del Reglamento de Ejecución (UE) no 325/2012 del Consejo, de 12 de abril de 2012, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido oxálico originario de la India y de la República Popular China (DO L 106, p. 1).

Fallo

1)

Anular el Reglamento de Ejecución (UE) no 325/2012 del Consejo, de 12 de abril de 2012, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido oxálico originario de la India y de la República Popular China, en la medida en que afecta a Yuanping Changyuan Chemicals Co. Ltd.

2)

El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas y con las costas en que incurrió Yuanping Changyuan Chemicals Co. Ltd., salvo aquéllas ocasionadas a esta última por la intervención de la Comisión Europea.

3)

La Comisión cargará con sus propias costas y con las costas que, con su intervención, ocasionó a Yuanping Changyuan Chemicals Co. Ltd.


(1)  DO C 273, de 8.9.2012.