3.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 388/11 |
Sentencia del Tribunal General de 18 de septiembre de 2014 — Central Bank of Iran/Consejo
(Asunto T-262/12) (1)
((«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas contra la República Islámica de Irán para impedir la proliferación nuclear - Congelación de fondos - Recurso de anulación - Litispendencia - Obligación de motivación - Derecho de defensa»))
2014/C 388/12
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Central Bank of Iran (Teherán, Irán) (representante: M. Lester, Barrister)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bishop y V. Piessevaux, agentes)
Objeto
En esencia, recurso de anulación, en primer término, de la Decisión 2012/35/PESC del Consejo, de 23 de enero de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 19, p. 22), y de la Decisión 2012/635/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 282, p. 58), en la medida en que incluyeron o siguieron incluyendo, tras la revisión, el nombre de la demandante en la lista que figura en el anexo II de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L 195, p. 39), y, en segundo término, del Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) no 961/2010 (DO L 88, p. 1), y del Reglamento de Ejecución (UE) no 945/2012 del Consejo, de 15 de octubre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 267/2012 (DO L 282, p. 16), en la medida en que incluyeron o siguieron incluyendo, tras la revisión, el nombre de la demandante en la lista que figura en el anexo IX del Reglamento no 267/2012.
Fallo
1) |
Anular el Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) no 961/2010 (DO L 88, p. 1), en la medida en que incluyó el nombre de Central Bank of Iran en la lista que figura en su anexo IX. |
2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
3) |
El Consejo de la Unión Europea cargará con la mitad de sus propias costas y con las de Central Bank of Iran. |
4) |
Central Bank of Iran cargará con la mitad de sus propias costas y con las del Consejo. |