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27.4.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 138/46 |
Sentencia del Tribunal General de 12 de marzo de 2015 — Vestel Iberia y Makro autoservicio mayorista/Comisión
(Asuntos T-249/12 y T-269/12) (1)
([«Recurso de anulación - Unión aduanera - Consideración a posteriori y condonación de derechos de importación - Receptores de televisión en color originarios de Turquía - Solicitud de condonación de derechos de aduana presentada por dos importadores - Remisión por la Comisión de las autoridades nacionales a una decisión relativa a otro importador - Artículo 871, apartados 2 y 6, y artículo 905, apartados 2 y 6, del Reglamento (CEE) no 2454/93 - Inexistencia de afectación directa - Inadmisibilidad»])
(2015/C 138/59)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Vestel Iberia, S.L. (Madrid) (asunto T-249/12); y Makro autoservicio mayorista S.A. (Madrid) (asunto T-269/12) (representantes: P. De Baere y P. Muñiz, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: R. Lyal y L. Keppenne, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de las demandantes: Reino de España (representante: A. Rubio González, Abogado del Estado)
Objeto
Anulación de la Decisión de la Comisión COM(2010) 22 final, de 18 de enero de 2010, en la que se considera justificada la declaración a posteriori de la contracción de derechos de importación e injustificada la condonación de dichos derechos en un caso concreto.
Fallo
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1) |
Acumular los asuntos T-249/12 y T-269/12 a los efectos de la presente sentencia. |
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2) |
Declarar la inadmisibilidad de los recursos. |
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3) |
Condenar en costas a Vestel Iberia, S.L. y a Makro autoservicio mayorista S.A. |
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4) |
El Reino de España cargará con sus propias costas. |