SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Segunda)

de 19 de junio de 2014

Asunto F-24/12

BN

contra

Parlamento Europeo

«Función pública — Funcionarios — Recurso de anulación — Funcionario de grado AD 14 que ocupa un puesto de jefe de unidad — Alegación de acoso psicológico contra el director general — Ejercicio de movilidad — Negativa a aceptar el nombramiento para un puesto de consejero en otra Dirección General con pérdida del incremento de sueldo de jefe de unidad — Decisión de cambio de destino provisional a otro puesto de consejero — Interés del servicio — Regla de correspondencia entre grado y puesto de trabajo — Recurso de indemnización — Perjuicio derivado de una actuación no decisoria»

Objeto:      Recurso interpuesto con arreglo al artículo 270 TFUE, aplicable al Tratado CEEA en virtud de su artículo 106 bis, por el que BN solicita al Tribunal, por una parte, la anulación de la decisión del presidente del Parlamento Europeo de 16 de enero de 2012, por la que se le cesó en sus funciones de jefe de unidad en la Dirección General (DG) de Personal y se le destinó en calidad de asesor a la Dirección de Recursos de la misma Dirección General con efectos desde el 1 de enero de 2012, y, por otra parte, el resarcimiento del daño que alega haber sufrido como consecuencia de actos de acoso y de mala administración por parte del director general de Personal, daño que estima ex aequo et bono en la cantidad de 50 000 euros.

Resultado:      Se desestima el recurso. El Parlamento Europeo cargará con la totalidad de sus propias costas y se le condena a cargar con la totalidad de las costas en que haya incurrido BN.

Sumario

1.      Funcionarios — Deber de asistencia y protección que incumbe a la administración — Alcance — Obligación reforzada en caso de que se vea afectada la salud del funcionario — Límites

(Estatuto de los Funcionarios, art. 24)

2.      Funcionarios — Traslado — Cambio de destino — Criterio de distinción — Requisitos comunes

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 4, 7, ap. 1, y 29)

3.      Funcionarios — Organización de los servicios — Destino del personal — Cambio de destino — Respeto de la regla de correspondencia entre grado y puesto de trabajo — Alcance

(Estatuto de los Funcionarios, art. 7, ap. 1)

4.      Funcionarios — Retribución — Incremento de sueldo ligado a las funciones de jefe de unidad, director o director general — Requisitos para su concesión

(Estatuto de los Funcionarios, art. 44, ap. 2)

5.      Procedimiento judicial — Costas — Imposición — Consideración de las exigencias de equidad — Condena en costas de la parte vencedora — Costas derivadas del procedimiento sobre medidas provisionales — Inclusión

(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, arts. 87, ap. 2, y 88)

1.      Las obligaciones que para la administración se derivan del deber de asistencia y protección se ven sustancialmente reforzadas en el supuesto de un funcionario cuyo estado de salud, física o mental, se vea afectado. En tal supuesto, la administración debe examinar las solicitudes presentadas por ese funcionario con un espíritu especialmente abierto. Por otra parte, incumbe de manera general al servicio médico de una institución, en particular cuando el propio funcionario afectado o la administración le advierten de las consecuencias supuestamente nefastas que podría tener una decisión administrativa para la salud de la persona a quien va dirigida, comprobar la realidad y el alcance de los riesgos invocados e informar a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos del resultado de su examen.

No obstante, el deber de asistencia y protección de una institución para con su personal no llega hasta el extremo de obligar a la administración a pasar por alto sus propias normas internas.

(véanse los apartados 34, 35 y 44)

Referencia:

Tribunal de la Función Pública: sentencia Esders/Comisión, F-62/10, EU:F:2011:141, apartados 80 y 82, y la jurisprudencia citada

2.      Del sistema del Estatuto se deduce que sólo se produce un traslado en sentido estricto en caso de transferencia de un funcionario a un puesto vacante. De ello resulta que todo traslado propiamente dicho está sujeto a las formalidades previstas en los artículos 4 y 29 del Estatuto. Por el contrario, tales formalidades no son aplicables en caso de cambio de destino del funcionario, debido a que dicha transferencia no da lugar a vacante de empleo.

No obstante, las decisiones de cambio de destino están supeditadas por la misma razón que los traslados, en lo que respecta a la salvaguardia de los derechos e intereses legítimos de los funcionarios afectados, a las normas del artículo 7, apartado 1, del Estatuto, fundamentalmente en el sentido de que el cambio de destino de los funcionarios sólo puede realizarse en interés del servicio y respetando la equivalencia de los puestos.

(véanse los apartados 46 a 48)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: sentencia Clotuche/Comisión, T-339/03, EU:T:2007:36, apartado 31

Tribunal de la Función Pública: sentencia de Albuquerque/Comisión, F-55/06, EU:F:2007:15, apartado 55, y la jurisprudencia citada

3.      Con ocasión del cambio de destino de un funcionario, en caso de modificación de las funciones atribuidas a éste, la regla de correspondencia entre grado y puesto de trabajo, enunciada, en particular, en el artículo 7 del Estatuto, entraña una comparación entre el grado y las funciones actuales del funcionario y no una comparación entre sus funciones actuales y sus funciones anteriores. En consecuencia, la regla de correspondencia entre grado y puesto de trabajo no se opone a que una decisión implique la atribución de nuevas funciones que, a pesar de diferir de las anteriormente ejercidas y de que el interesado considere que reduzcan sus atribuciones, son conformes al puesto de trabajo correspondiente a su grado. Así pues, una disminución efectiva de las atribuciones de un funcionario sólo infringe la regla de correspondencia entre grado y puesto de trabajo si sus nuevas atribuciones son, en su conjunto, claramente inferiores a las que corresponden a su grado y puesto de trabajo, a la vista de su naturaleza, su importancia y su amplitud. Por lo tanto, el cambio de destino de un funcionario de un puesto de jefe de unidad a un puesto de consejero, conservando el mismo grado AD 14, respeta la correspondencia entre grado y puesto de trabajo, en la medida en que, como se desprende del cuadro descriptivo de los diferentes tipos de puestos de trabajo que figura en el anexo I, punto A, del Estatuto, el grado AD 14 corresponde a un administrador que ejerza, por ejemplo, las funciones de director, de jefe de unidad o de consejero.

(véanse los apartados 57 a 59)

Referencia:

Tribunal de la Función Pública: sentencia Bermejo Garde/CESE, F-41/10, EU:F:2012:135, apartados 162 y 163, y la jurisprudencia citada, pendiente de un recurso de casación ante el Tribunal General, asunto T-530/12 P

4.      En virtud de lo dispuesto en el artículo 44, apartado 2, del Estatuto, cuando un funcionario sea nombrado jefe de unidad, director o director general en el mismo grado disfrutará con carácter retroactivo de una subida de escalón en dicho grado en el momento en que el nombramiento se haga efectivo. Esta disposición muestra que el incremento de sueldo se abona al funcionario debido al ejercicio de funciones de gestión y que está ligado al ejercicio de tales funciones. En la medida en que el funcionario deje de ejercer tales funciones para ejercer otras que no conlleven responsabilidades de gestión, se extingue el derecho al incremento de sueldo.

(véase el apartado 72)

5.      Con arreglo al artículo 88 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, una parte, aunque sea la vencedora, puede ser condenada en costas parcial o totalmente si así lo justificase su actitud, incluso con anterioridad al inicio del procedimiento.

Considerando que la parte demandante quiso debatir con el secretario general de su institución y se dirigió directamente al presidente de la institución, en su calidad de autoridad facultada para proceder a los nombramientos, solicitándole que adoptase medidas urgentes con respecto a ella, sin que fuese recibida ni por uno ni por otro, lo que pudo engendrar en ella el sentimiento de haber sido desatendida por su institución, hacia la que había dado muestras de dedicación, procede resolver que la institución, parte vencedora, cargue con sus propias costas, incluidas las derivadas del procedimiento sobre medidas provisionales, y condenar a la institución a cargar con las costas en que haya incurrido la demandante, incluidas las del procedimiento sobre medidas provisionales.

(véanse los apartados 98 y 100)