Asunto C-551/12 P(R)
Électricité de France SA (EDF)
y en el que la otra parte en el procedimiento es: Comisión Europea
«Recurso de casación — Procedimiento sobre medidas provisionales — Operaciones de concentración de empresas — Mercado europeo de la electricidad — Adquisición del control de Segebel SA por EDF — Decisión por la que se declara compatible con el mercado común la operación de concentración, a condición de que se respeten los compromisos asumidos por EDF — Negativa de la Comisión a conceder a EDF la prórroga del plazo establecido para cumplir algunos de sus compromisos — Conceptos de urgencia y de perjuicio grave e irreparable»
Sumario — Auto del Vicepresidente del Tribunal de Justicia de 7 de marzo de 2013
Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Medidas provisionales — Requisitos para su concesión — Fumus boni iuris — Urgencia — Perjuicio grave e irreparable — Carácter acumulativo — Ponderación de todos los intereses en conflicto — Orden en que deben examinarse y modo de verificación — Facultad de apreciación del juez de medidas provisionales
(Arts. 278 TFUE y 279 TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art. 160, ap. 3; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 104, ap. 2)
Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Medidas provisionales — Requisitos para su concesión — Perjuicio grave e irreparable — Perjuicio económico — Carácter grave del perjuicio — Apreciación únicamente respecto del tamaño de la empresa interesada — Improcedencia
(Arts. 278 TFUE y 279 TFUE)
Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Medidas provisionales — Requisitos para su concesión — Urgencia — Perjuicio grave e irreparable — Carga de la prueba — Perjuicio económico — Materialización del perjuicio que depende de sucesos futuros e inciertos — Inexistencia de un perjuicio cierto
(Arts. 278 TFUE y 279 TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 104, ap. 2)
Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Medidas provisionales — Requisitos para su concesión — Perjuicio grave e irreparable — Carácter irreparable del perjuicio — Perjuicio económico — Situación que podría poner en peligro la existencia de la sociedad demandante — Apreciación en relación con la situación del grupo al que pertenece
(Arts. 278 TFUE y 279 TFUE)
Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Medidas provisionales — Requisitos para su concesión — Perjuicio grave e irreparable — Perjuicio económico que no puede compensarse completamente con posterioridad — Carga de la prueba
(Arts. 278 TFUE y 279 TFUE)
Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 21 a 25)
En el marco de la apreciación de la gravedad del perjuicio económico alegado en una demanda de medidas provisionales, el hecho de que el demandante no haya aportado información sobre el tamaño de la compañía de la que forma parte no basta por sí solo para fundamentar la desestimación de esa demanda por el hecho de que el demandante no haya demostrado la gravedad del perjuicio alegado.
Ciertamente, el tamaño de la compañía puede incidir en la apreciación de la gravedad del citado perjuicio económico, pues éste será más grave si es importante respecto de dicho tamaño y menos grave en caso contrario. Así, en determinadas circunstancias, las alegaciones relativas a la gravedad de un perjuicio alegado pueden desestimarse sobre la base de una mera comparación entre éste y el volumen de negocios de la empresa que podría sufrirlo.
Sin embargo, no cabe excluir que un perjuicio económico objetivamente considerable y supuestamente resultante de la obligación de ejercer definitivamente una opción comercial importante en un plazo inoportuno pueda considerarse «grave», incluso que la gravedad de dicho perjuicio pueda considerarse evidente, aun sin contar con información sobre el tamaño de la empresa de que se trate.
(véanse los apartados 31 a 33)
Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 39 a 41 y 48)
Cuando el perjuicio alegado en una demanda de medidas provisionales es de carácter económico, las medidas provisionales solicitadas se justifican si resulta que, de no adoptarse dichas medidas, la parte demandante se encontraría en una situación que podría poner en peligro su viabilidad económica antes de que se dicte la resolución que ponga fin al procedimiento sobre el fondo o sus cuotas de mercado se modificarían significativamente, habida cuenta, en particular, del tamaño y del volumen de negocios de su empresa y de las características del grupo al que pertenece.
A este respecto, ante una situación que puede poner en peligro la viabilidad económica de una compañía, en el marco de la apreciación del carácter irreparable del perjuicio supuestamente derivado de las pérdidas que pueden ocasionarse en el contexto de una inversión, es pertinente comparar el volumen de negocios mundial el grupo al que pertenece y el coste de dicha inversión.
(véanse los apartados 54 y 58)
Un perjuicio de naturaleza económica se considera irreparable si no puede compensarse completamente, como podría ser el caso, en especial, cuando el perjuicio, incluso una vez producido, no puede evaluarse. Corresponde a quien solicita las medidas provisionales aportar alegaciones y pruebas precisas y convincentes en este sentido en su demanda de medidas provisionales.
(véanse los apartados 60 y 61)
Asunto C-551/12 P(R)
Électricité de France SA (EDF)
y en el que la otra parte en el procedimiento es: Comisión Europea
«Recurso de casación — Procedimiento sobre medidas provisionales — Operaciones de concentración de empresas — Mercado europeo de la electricidad — Adquisición del control de Segebel SA por EDF — Decisión por la que se declara compatible con el mercado común la operación de concentración, a condición de que se respeten los compromisos asumidos por EDF — Negativa de la Comisión a conceder a EDF la prórroga del plazo establecido para cumplir algunos de sus compromisos — Conceptos de urgencia y de perjuicio grave e irreparable»
Sumario — Auto del Vicepresidente del Tribunal de Justicia de 7 de marzo de 2013
Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Medidas provisionales — Requisitos para su concesión — Fumus boni iuris — Urgencia — Perjuicio grave e irreparable — Carácter acumulativo — Ponderación de todos los intereses en conflicto — Orden en que deben examinarse y modo de verificación — Facultad de apreciación del juez de medidas provisionales
(Arts. 278 TFUE y 279 TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art. 160, ap. 3; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 104, ap. 2)
Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Medidas provisionales — Requisitos para su concesión — Perjuicio grave e irreparable — Perjuicio económico — Carácter grave del perjuicio — Apreciación únicamente respecto del tamaño de la empresa interesada — Improcedencia
(Arts. 278 TFUE y 279 TFUE)
Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Medidas provisionales — Requisitos para su concesión — Urgencia — Perjuicio grave e irreparable — Carga de la prueba — Perjuicio económico — Materialización del perjuicio que depende de sucesos futuros e inciertos — Inexistencia de un perjuicio cierto
(Arts. 278 TFUE y 279 TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 104, ap. 2)
Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Medidas provisionales — Requisitos para su concesión — Perjuicio grave e irreparable — Carácter irreparable del perjuicio — Perjuicio económico — Situación que podría poner en peligro la existencia de la sociedad demandante — Apreciación en relación con la situación del grupo al que pertenece
(Arts. 278 TFUE y 279 TFUE)
Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Medidas provisionales — Requisitos para su concesión — Perjuicio grave e irreparable — Perjuicio económico que no puede compensarse completamente con posterioridad — Carga de la prueba
(Arts. 278 TFUE y 279 TFUE)
Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 21 a 25)
En el marco de la apreciación de la gravedad del perjuicio económico alegado en una demanda de medidas provisionales, el hecho de que el demandante no haya aportado información sobre el tamaño de la compañía de la que forma parte no basta por sí solo para fundamentar la desestimación de esa demanda por el hecho de que el demandante no haya demostrado la gravedad del perjuicio alegado.
Ciertamente, el tamaño de la compañía puede incidir en la apreciación de la gravedad del citado perjuicio económico, pues éste será más grave si es importante respecto de dicho tamaño y menos grave en caso contrario. Así, en determinadas circunstancias, las alegaciones relativas a la gravedad de un perjuicio alegado pueden desestimarse sobre la base de una mera comparación entre éste y el volumen de negocios de la empresa que podría sufrirlo.
Sin embargo, no cabe excluir que un perjuicio económico objetivamente considerable y supuestamente resultante de la obligación de ejercer definitivamente una opción comercial importante en un plazo inoportuno pueda considerarse «grave», incluso que la gravedad de dicho perjuicio pueda considerarse evidente, aun sin contar con información sobre el tamaño de la empresa de que se trate.
(véanse los apartados 31 a 33)
Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 39 a 41 y 48)
Cuando el perjuicio alegado en una demanda de medidas provisionales es de carácter económico, las medidas provisionales solicitadas se justifican si resulta que, de no adoptarse dichas medidas, la parte demandante se encontraría en una situación que podría poner en peligro su viabilidad económica antes de que se dicte la resolución que ponga fin al procedimiento sobre el fondo o sus cuotas de mercado se modificarían significativamente, habida cuenta, en particular, del tamaño y del volumen de negocios de su empresa y de las características del grupo al que pertenece.
A este respecto, ante una situación que puede poner en peligro la viabilidad económica de una compañía, en el marco de la apreciación del carácter irreparable del perjuicio supuestamente derivado de las pérdidas que pueden ocasionarse en el contexto de una inversión, es pertinente comparar el volumen de negocios mundial el grupo al que pertenece y el coste de dicha inversión.
(véanse los apartados 54 y 58)
Un perjuicio de naturaleza económica se considera irreparable si no puede compensarse completamente, como podría ser el caso, en especial, cuando el perjuicio, incluso una vez producido, no puede evaluarse. Corresponde a quien solicita las medidas provisionales aportar alegaciones y pruebas precisas y convincentes en este sentido en su demanda de medidas provisionales.
(véanse los apartados 60 y 61)