Asunto C-343/12
Euronics Belgium CVBA
contra
Kamera Express BV y Kamera Express Belgium BVBA
(Petición de decisión prejudicial planteada por el rechtbank van koophandel te Gent)
«Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento — Directiva 2005/29/CE — Normativa nacional que prohíbe con carácter general poner a la venta o vender bienes a pérdida»
Sumario — Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 7 de marzo de 2013
Cuestiones prejudiciales — Respuesta que puede deducirse claramente de la jurisprudencia — Aplicación del artículo 99 del Reglamento de Procedimiento
(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art. 99)
Aproximación de las legislaciones — Prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores — Directiva 2005/29/CE — Ámbito de aplicación — Acciones que incitan a los consumidores a comprar — Inclusión
[Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 2, letra d)]
Aproximación de las legislaciones — Prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores — Directiva 2005/29/CE — Normativa nacional que establece una prohibición general de poner a la venta o vender bienes a pérdida — Improcedencia — Requisito
(Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo)
Véase el texto de la resolución.
(véase el apartado 15)
Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 21 y 22)
La Directiva 2005/29/CE relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior debe interpretarse en el sentido de que se opone a una disposición nacional que establece una prohibición general de poner a la venta o de vender bienes a pérdida, en la medida en que esta disposición persigue finalidades relacionadas con la protección de los consumidores.
En efecto, la Directiva 2005/29 lleva a cabo una armonización completa a escala comunitaria de las reglas relativas a las prácticas comerciales desleales de las empresas con respecto a los consumidores y, por tanto, como prevé expresamente su artículo 4, los Estados miembros no pueden adoptar medidas más restrictivas que las definidas en dicha Directiva, ni siquiera para garantizar un grado más elevado de protección de los consumidores.
La misma Directiva establece, en su anexo I, una lista exhaustiva de treinta y una prácticas comerciales que, con arreglo al artículo 5, apartado 5, de esta Directiva, se consideran desleales «en cualquier circunstancia». En consecuencia, como precisa expresamente el decimoséptimo considerando de dicha Directiva, se trata de las únicas prácticas comerciales que pueden considerarse desleales sin necesidad de un examen pormenorizado de que se dan en cada caso concreto los supuestos contemplados en los artículos 5 a 9 de la Directiva.
Pues bien, las prácticas consistentes en poner a la venta o en vender bienes a pérdida no figuran en el anexo I de la Directiva 2005/29. Por consiguiente, no pueden prohibirse en cualquier circunstancia, sino solamente a raíz de un análisis específico que permita comprobar su carácter desleal.
(véanse los apartados 24, 28, 29 y 31 y el fallo)
Asunto C-343/12
Euronics Belgium CVBA
contra
Kamera Express BV y Kamera Express Belgium BVBA
(Petición de decisión prejudicial planteada por el rechtbank van koophandel te Gent)
«Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento — Directiva 2005/29/CE — Normativa nacional que prohíbe con carácter general poner a la venta o vender bienes a pérdida»
Sumario — Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 7 de marzo de 2013
Cuestiones prejudiciales — Respuesta que puede deducirse claramente de la jurisprudencia — Aplicación del artículo 99 del Reglamento de Procedimiento
(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art. 99)
Aproximación de las legislaciones — Prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores — Directiva 2005/29/CE — Ámbito de aplicación — Acciones que incitan a los consumidores a comprar — Inclusión
[Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 2, letra d)]
Aproximación de las legislaciones — Prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores — Directiva 2005/29/CE — Normativa nacional que establece una prohibición general de poner a la venta o vender bienes a pérdida — Improcedencia — Requisito
(Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo)
Véase el texto de la resolución.
(véase el apartado 15)
Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 21 y 22)
La Directiva 2005/29/CE relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior debe interpretarse en el sentido de que se opone a una disposición nacional que establece una prohibición general de poner a la venta o de vender bienes a pérdida, en la medida en que esta disposición persigue finalidades relacionadas con la protección de los consumidores.
En efecto, la Directiva 2005/29 lleva a cabo una armonización completa a escala comunitaria de las reglas relativas a las prácticas comerciales desleales de las empresas con respecto a los consumidores y, por tanto, como prevé expresamente su artículo 4, los Estados miembros no pueden adoptar medidas más restrictivas que las definidas en dicha Directiva, ni siquiera para garantizar un grado más elevado de protección de los consumidores.
La misma Directiva establece, en su anexo I, una lista exhaustiva de treinta y una prácticas comerciales que, con arreglo al artículo 5, apartado 5, de esta Directiva, se consideran desleales «en cualquier circunstancia». En consecuencia, como precisa expresamente el decimoséptimo considerando de dicha Directiva, se trata de las únicas prácticas comerciales que pueden considerarse desleales sin necesidad de un examen pormenorizado de que se dan en cada caso concreto los supuestos contemplados en los artículos 5 a 9 de la Directiva.
Pues bien, las prácticas consistentes en poner a la venta o en vender bienes a pérdida no figuran en el anexo I de la Directiva 2005/29. Por consiguiente, no pueden prohibirse en cualquier circunstancia, sino solamente a raíz de un análisis específico que permita comprobar su carácter desleal.
(véanse los apartados 24, 28, 29 y 31 y el fallo)