AUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta)

de 6 de octubre de 2017 (*)

«Tasación de costas»

En el asunto C‑171/12 P‑DEP,

que tiene por objeto una demanda de tasación de las costas recuperables con arreglo al artículo 145 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, presentada el 13 de junio de 2017,

Giulio Gambettola, con domicilio en Los Realejos (Santa Cruz de Tenerife), representado por el Sr. F. Brandolini Kujman, abogado,

parte demandante,

contra

Carrols Corp., con domicilio social en Dover (Estados Unidos), representada por el Sr. I. Temiño Ceniceros, abogado,

parte demandada,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta),

integrado por el Sr. J.L. da Cruz Vilaça (Ponente), Presidente de Sala, y la Sra. M. Berger y los Sres. A. Borg Barthet, E. Levits y F. Biltgen, Jueces;

Abogado General: Sr. Y. Bot;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

oído el Abogado General;

dicta el siguiente

Auto

1        El presente asunto tiene por objeto la tasación de las costas en que ha incurrido el Sr. Giulio Gambettola en el asunto C‑171/12 P.

2        Mediante recurso de casación interpuesto el 10 de abril de 2012, Carrols Corp. solicitó la anulación de la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 1 de febrero de 2012, Carrols/OAMI — Gambettola (Pollo Tropical CHICKEN ON THE GRILL) (T‑291/09, EU:T:2012:39), por la que dicho Tribunal desestimó su recurso de anulación de la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 7 de mayo de 2009 (asunto R 632/2008‑1), relativa a un procedimiento de nulidad entre Carrols y el Sr. Gambettola.

3        Mediante auto de 28 de febrero de 2013, Carrols/OAMI (C‑171/12 P, no publicado, EU:C:2013:131), el Tribunal de Justicia desestimó dicho recurso de casación por ser manifiestamente inadmisible y condenó en costas a Carrols.

4        Al no haber llegado el Sr. Gambettola a ningún acuerdo con Carrols en lo que concierne al importe de las costas recuperables relativas al procedimiento de casación, el Sr. Gambettola ha interpuesto la presente demanda.

 Alegaciones de las partes

5        El Sr. Gambettola solicita al Tribunal de Justicia que fije en 1 800 euros el importe de las costas recuperables.

6        En apoyo de su demanda, el Sr. Gambettola aduce que el importe reclamado cubre los gastos en que ha incurrido en el procedimiento de casación ante el Tribunal de Justicia.

7        Según el Sr. Gambettola, dicho importe se descompone del siguiente modo:

–        950 euros correspondientes a los honorarios de un despacho de abogados especializado en marcas por la redacción parcial del escrito de contestación.

–        850 euros correspondientes a los honorarios del Sr. Brandolini Kujman.

8        Carrols no ha presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia.

 Apreciación del Tribunal de Justicia

 Observaciones preliminares

9        Procede señalar que el Sr. Gambettola basa su demanda de tasación de las costas correspondientes al procedimiento de casación sustanciado ante el Tribunal de Justicia en las disposiciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.

10      No obstante, de los autos se desprende claramente que el importe reclamado se refiere exclusivamente al procedimiento de casación ante el Tribunal de Justicia.

11      En tales circunstancias, procede considerar que la mención de las disposiciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General en la demanda de tasación de costas se debe a un descuido, de modo que ha de entenderse que ésta tiene como finalidad recuperar los gastos efectuados con motivo del procedimiento ante el Tribunal de Justicia, de conformidad con las disposiciones correspondientes del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia.

 Sobre las costas correspondientes al procedimiento de casación

12      Procede recordar que a tenor del artículo 144, letra b), del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, aplicable a los procedimientos que tienen por objeto un recurso de casación en virtud de la remisión que lleva a cabo el artículo 184, apartado 1, del mismo Reglamento, se considerarán costas recuperables «los gastos indispensables efectuados por las partes a efectos del procedimiento, en especial los gastos de desplazamiento y estancia y la remuneración de agentes, asesores o abogados».

13      Según se desprende de la redacción de esta disposición, la remuneración de un abogado está incluida entre los gastos indispensables. Resulta asimismo de dicha redacción que las costas recuperables se circunscriben, por un lado, a los gastos efectuados con motivo del procedimiento ante el Tribunal de Justicia y, por otro, a los gastos que hayan sido indispensables a tal efecto (auto de 13 de julio de 2017, Peek & Cloppenburg/Peek & Cloppenburg, C‑325/13 P‑DEP, no publicado, EU:C:2017:556, apartado 20 y jurisprudencia citada).

14      Según jurisprudencia reiterada, el juez de la Unión no es competente para tasar los honorarios que las partes deben pagar a sus propios abogados, sino para determinar hasta qué límite máximo puede exigirse el reembolso de tales remuneraciones a la parte condenada en costas. Al pronunciarse sobre la demanda de tasación de costas, dicho juez no está obligado a tomar en consideración una tarifa nacional que fija los honorarios de los abogados (véanse, en particular, autos de 4 de julio de 2017, AESA/Heli-Flight, C‑61/15 P‑DEP, no publicado, EU:C:2017:530, apartado 10, y de 13 de julio de 2017, Peek & Cloppenburg/Peek & Cloppenburg, C‑325/13 P‑DEP, no publicado, EU:C:2017:556, apartado 21).

15      También según reiterada jurisprudencia, al no existir en el Derecho de la Unión disposiciones equiparables a un arancel profesional o relativas al tiempo de trabajo necesario, el juez de la Unión debe apreciar libremente los datos del asunto, teniendo en cuenta el objeto y la naturaleza del litigio, su importancia desde el punto de vista del Derecho de la Unión y su grado de dificultad, el volumen de trabajo que el procedimiento contencioso haya podido exigir a los agentes o abogados que intervinieron y el interés económico que el litigio representaba para las partes (véase, en este sentido, auto de 13 de julio de 2017, Peek & Cloppenburg/Peek & Cloppenburg, C‑325/13 P‑DEP, no publicado, EU:C:2017:556, apartado 22 y jurisprudencia citada).

16      El importe de las costas recuperables debe evaluarse en el caso concreto en función de estos criterios.

17      En lo que se refiere, en primer lugar, al objeto y la naturaleza del litigio, es preciso recordar que se trataba de un recurso de casación que, por su naturaleza, se limita a las cuestiones de Derecho y no tiene como objeto la comprobación de hechos. Además, antes del recurso de casación, el litigio nacido del procedimiento de nulidad entre Carrols y el Sr. Gambettola ya había dado lugar a un examen sucesivo por la División de Anulación de la OAMI, por la Primera Sala de Recurso de ésta y por el Tribunal General.

18      En segundo lugar, por lo que respecta a la importancia del litigio apreciada desde el punto de vista del Derecho de la Unión, debe señalarse que el recurso de casación constaba de un motivo único con el que se pretendía impugnar las apreciaciones de carácter fáctico del Tribunal General. Por consiguiente el Tribunal de Justicia desestimó dicho recurso por ser manifiestamente inadmisible mediante auto motivado dictado de conformidad con el artículo 181 de su Reglamento de Procedimiento.

19      En lo que atañe, en tercer lugar, a los intereses económicos en juego, procede señalar que, dada la importancia de las marcas en el comercio, el Sr. Gambettola disponía ciertamente de un interés en que se confirmara en casación la sentencia de 1 de febrero de 2012, Carrols/OAMI — Gambettola (Pollo Tropical CHICKEN ON THE GRILL) (T‑291/09, EU:T:2012:39), por la que el Tribunal General había desestimado el recurso interpuesto por Carrols contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 7 de mayo de 2009 (asunto R 632/2008‑1). No obstante, es preciso señalar que no se ha aportado ningún elemento al Tribunal de Justicia que indique que el asunto presenta para el Sr. Gambettola un interés económico fuera de lo común.

20      En cuarto lugar, por lo que respecta al volumen de trabajo realizado, procede observar de entrada que el Sr. Gambettola incluyó en el cálculo del importe de las costas recuperables los honorarios profesionales correspondientes al trabajo realizado por dos abogados.

21      A este respecto, procede recordar que, si bien tan sólo es recuperable, en principio, la retribución de un único agente, asesor o abogado, cabe la posibilidad de que, en función de las características específicas de cada asunto, y especialmente de la complejidad del mismo, la retribución de varios abogados pueda considerarse comprendida en el concepto de «gastos indispensables» del artículo 144, letra b), del Reglamento de Procedimiento (auto de 25 de febrero de 2016, Gamesa Eólica/Enercon, C‑35/14 P‑DEP, no publicado, EU:C:2016:123, apartado 22 y jurisprudencia citada ).

22      De ello se desprende que, al determinar el importe de las costas recuperables, debe tenerse en cuenta el número total de horas de trabajo que objetivamente pueden resultar necesarias a efectos del procedimiento, con independencia del número de abogados entre los que se haya podido repartir el trabajo en cuestión (autos de 3 de septiembre de 2009, Industrias Químicas del Vallés/Comisión, C‑326/05 P‑DEP, no publicado, EU:C:2009:497, apartado 48, y de 16 de mayo de 2013, Deoleo/Aceites del Sur-Coosur, C‑498/07 P‑DEP, no publicado, EU:C:2013:302, apartado 28).

23      A este respecto, procede señalar, en primer término, que de las consideraciones expuestas en los apartados 17 y 18 del presente auto se desprende que la redacción del escrito de contestación presentado por el Sr. Gambettola en el procedimiento de casación ante el Tribunal de Justicia no requirió un análisis en profundidad ni un estudio extremadamente detallado.

24      Además, consta que los abogados del Sr. Gambettola en el recurso de casación ante el Tribunal de Justicia ya le habían representado ante el Tribunal General, por lo que ya disponían de un profundo conocimiento del asunto (véase, en este sentido, auto de 16 de mayo de 2013, Deoleo/Aceites del Sur-Coosur, C‑498/07 P‑DEP, no publicado, EU:C:2013:302, apartado 29).

25      Por consiguiente, no parece que la carga de trabajo ocasionada a los abogados del Sr. Gambettola por el recurso de casación fuera particularmente importante.

26      Procede recordar igualmente que la posibilidad de que el juez de la Unión aprecie el valor del trabajo efectuado por un abogado depende de la precisión de la información facilitada (autos de 12 de septiembre de 2012, Klosterbrauerei Weissenohe/Torresan, C‑5/10 P‑DEP, no publicado, EU:C:2012:562, apartado 20, y de 12 de noviembre de 2015, AFT Pharmaceuticals/Mundipharma, C‑669/13 P‑DEP, no publicado, EU:C:2015:758, apartado 20).

27      Pues bien, en el caso de autos el Sr. Gambettola se ha limitado a aportar, como anexo a su demanda de tasación de costas, dos justificantes en los que figuran las cantidades facturadas por el trabajo realizado por el despacho especializado en marcas y por el Sr. Brandolini Kujman, sin indicar, no obstante, ni el número de horas dedicadas a estas prestaciones ni la tarifa horaria aplicada.

28      Habida cuenta de las anteriores consideraciones y de los criterios enumerados en el apartado 15 del presente auto, una justa apreciación de las costas recuperables por el Sr. Gambettola conduce a fijar su importe en 1 200 euros.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Quinta) resuelve:

Fijar en 1 200 euros el importe total de las costas que Carrols Corp. debe reembolsar al Sr. Giulio Gambettola en el asunto C‑171/12 P.

Dictado en Luxemburgo, a 6 de octubre de 2017.

El Secretario

 

      El Presidente de la Sala Quinta

A. Calot Escobar

 

      J.L. da Cruz Vilaça



*      Lengua de procedimiento: español.