Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 13 de junio de 2012 — GREP/Freistaat Bayern

(Asunto C-156/12)

«Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículos 47 y 51, apartado 1 — Aplicación del Derecho de la Unión — Recurso contra una resolución judicial mediante la que se declara la fuerza ejecutiva de una resolución judicial dictada en otro Estado miembro y por la que se ordena una serie de embargos — Tutela judicial efectiva — Derecho de acceso a un tribunal — Asistencia jurídica gratuita — Normativa nacional que deniega la asistencia jurídica gratuita a las personas jurídicas»

1.                     Cooperación judicial en materia civil — Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Reglamento (CE) nº 44/2001 — Reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales — Objetivo de los artículos pertinentes de dicho Reglamento [Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo] (véase el apartado 32)

2.                     Cooperación judicial en materia civil — Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Reglamento (CE) nº 44/2001 — Reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales — Recurso contra una resolución judicial mediante la que se declara la fuerza ejecutiva de un mandamiento de embargo — Recurso que constituye una aplicación del Derecho de la Unión a efectos del artículo 51 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Posibilidad de invocar el principio de tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 47 de dicha Carta [Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, arts. 47 y 51; Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, art. 43] (véanse los apartados 31, 33 a 35, 37 y 43 y el fallo)

3.                     Derecho de la Unión — Principios — Derecho a una tutela judicial efectiva — Reconocimiento por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Normativa nacional que supedita el ejercicio de una acción judicial al pago de un anticipo de las costas procesales o a la asistencia letrada — No concesión de la asistencia jurídica gratuita a una persona jurídica que no puede satisfacer ese pago anticipado — Procedencia — Requisitos — Apreciación por el órgano jurisdiccional nacional (Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 47) (véanse los apartados 38 a 42 y 44 a 47 y el fallo)

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Landesgericht Salzburg — Interpretación del artículo 51, apartado 1, primera frase, y del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como, con carácter subsidiario, del artículo 43, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2001, L 12, p. 1), y del artículo 6, apartado 1, del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales — Ámbito de aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales — Procedimiento de ejecución de una resolución judicial dictada en otro Estado miembro — Derecho a la asistencia jurídica gratuita — Procedencia de una normativa nacional que deniega este derecho a las personas jurídicas.

Fallo

El recurso, interpuesto al amparo del artículo 43 del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, contra una resolución judicial mediante la que se declara la fuerza ejecutiva de un mandamiento de embargo, conforme a los artículos 38 a 42 de dicho Reglamento, y se ordena una serie de embargos preventivos, constituye una aplicación del Derecho de la Unión a efectos del artículo 51 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

El principio de tutela judicial efectiva, tal como se reconoce en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, puede comprender el derecho a ser eximido del pago de las costas procesales y/o de los honorarios debidos por la asistencia letrada en el marco de un recurso de ese tipo.

No obstante, corresponde al juez nacional comprobar si los requisitos para la concesión de ese derecho constituyen una limitación del derecho de acceso a los tribunales que pueda afectar a la propia esencia de este derecho, si persiguen un objetivo legítimo y si existe una relación razonable de proporcionalidad entre los medios empleados y el objetivo perseguido.

Al realizar esta apreciación, el juez nacional puede tomar en consideración el objeto del litigio, las posibilidades razonables de éxito del demandante, la importancia para éste de lo que está en juego, la complejidad del Derecho y del procedimiento aplicables, así como la capacidad del demandante de defender eficazmente su causa. Para valorar la proporcionalidad, el juez nacional puede tener en cuenta asimismo la entidad de las costas procesales que deban abonarse por anticipado y si éstas pueden suponer o no un obstáculo insuperable para el acceso a la justicia.

Por lo que se refiere más concretamente a las personas jurídicas, el juez nacional puede tener en cuenta la situación de las mismas. Así, puede tomar en consideración, en particular, la forma de la persona jurídica de que se trate y si tiene ánimo de lucro o no, así como la capacidad económica de sus socios o accionistas y la posibilidad de éstos de reunir la cantidad necesaria para entablar la acción judicial.