2.3.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 63/13


Recurso de casación interpuesto el 24 de diciembre de 2012 por Arbos, Gesellschaft für Musik und Theater contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 25 de octubre de 2012 en el asunto T-161/06, Arbos, Gesellschaft für Musik und Theater/Comisión Europea

(Asunto C-615/12 P)

2013/C 63/21

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Arbos, Gesellschaft für Musik und Theater (representante: H. Karl, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule totalmente la sentencia del Tribunal General de 25 de octubre de 2012 en el asunto T-161/06 y se pronuncie sobre el fondo del asunto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Con carácter subsidiario, que se devuelva el asunto al Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente apoya su recurso en la violación de las normas de procedimiento, toda vez que su ilegítima aplicación ocasionó que se declarara la inadmisibilidad del recurso, perjudicando así los intereses de la recurrente, y en la violación del Derecho de la Unión por parte del Tribunal General.

El Tribunal General declaró en su sentencia la inadmisibilidad del recurso porque, atendiendo a su fundamentación jurídica, éste no estaba suficientemente motivado y, por lo tanto, no cumplía el artículo 44, apartado 1, letra c), del Reglamento de Procedimiento. La recurrente afirma que ello no se corresponde con lo que figura en los autos. Los requisitos del artículo 44, apartado 1, letra c), del Reglamento de Procedimiento se aplicaron de manera arbitraria y contraria al objetivo de la norma.

Asimismo, el Tribunal General no tomó en consideración en absoluto las ulteriores alegaciones formuladas por la demandante en su contestación, ni tampoco sus argumentos en las observaciones sobre la excepción de inadmisibilidad, en relación con la cuestión de la fundamentación con arreglo al artículo 44, apartado 1, letra c), o las tuvo en cuenta únicamente a efectos de desvirtuar su adecuación, por lo que negó la admisibilidad del recurso, violando así las normas de procedimiento y sin tomar en consideración las alegaciones formuladas para su admisión.

Mediante su sentencia desestimatoria del recurso debido a su inadmisibilidad, el Tribunal General adoptó una decisión que, con esa forma, podría ya haber adoptado en 2007 y haber sido impugnada, vulnerando de este modo cualquier previsibilidad, transparencia y eficiencia en el procedimiento. Por lo tanto, no hubo un procedimiento justo y equilibrado.