16.2.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 46/17 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Winsen (Luhe) (Alemania) el 17 de diciembre de 2012 — Andrea Merten/ERGO Lebensversicherung AG
(Asunto C-590/12)
2013/C 46/31
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Amtsgericht Winsen (Luhe)
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Andrea Merten
Demandada: ERGO Lebensversicherung AG
Cuestión prejudicial
¿Debe interpretarse el artículo 15, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 90/619/CEE, (1) teniendo en cuenta el artículo 31, apartado 1, de la Directiva 92/96/CEE, (2) en la versión resultante de los artículos 35 y 36 en relación con el artículo 32 de la Directiva 2002/83/CE, (3) en el sentido de que se opone a una disposición –como la del artículo 5 bis, apartado 2, cuarta frase, de la Vertragsversicherungsgesetz (VVG) [Ley sobre el contrato de seguro], en la versión resultante de la Drittes Gesetz zur Durchführung versicherungsrechtlicher Richtlinien des Rates der Europäischen Gemeinschaften (Drittes Durchführungsgesetz/EWG zum VAG) de 21 de julio de 1994 [Tercera Ley de transposición de las Directivas del Consejo de las Comunidades Europeas sobre seguros de vida (Tercera Ley de transposición de la normativa comunitaria a la legislación sobre supervisión de seguros)]– con arreglo a la cual el derecho de renuncia u oposición se extingue, a más tardar, un año después del pago de la primera prima de seguro, aun cuando el tomador del seguro no haya sido informado de manera suficiente acerca del derecho de renuncia u oposición?
(1) Segunda Directiva 90/619/CEE del Consejo, de 8 de noviembre de 1990, sobre la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro directo de vida, por la que se establecen las disposiciones destinadas a facilitar el ejercicio efectivo de la libre prestación de servicios y por la que se modifica la Directiva 79/267/CEE (Segunda Directiva de seguros de vida) (DO L 330, p. 50).
(2) Directiva 92/96/CEE del Consejo, de 10 de noviembre de 1992, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro directo de vida, y por la que se modifican las Directivas 79/267/CEE y 90/619/CEE (Tercera Directiva de seguros de vida) (DO L 360, p. 1).
(3) Directiva 2002/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, sobre el seguro de vida (DO L 345, p. 1).