2.2.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 32/8


Recurso interpuesto el 27 de noviembre de 2012 — Comisión Europea/República de Chipre

(Asunto C-545/12)

2013/C 32/11

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: P. Hetsch, J. Hottiaux y M. Konstantinidis)

Demandada: República de Chipre

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República de Chipre ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 16 de la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre el permiso de conducción (Refundición) (DO L 403, p. 18), al no haber adoptado todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la citada Directiva y, en cualquier caso, al no haber comunicado dichas disposiciones a la Comisión.

Que se imponga a la República de Chipre, con arreglo al artículo 260 TFUE, apartado 3, el pago de una multa coercitiva diaria de 6 504,96 euros a partir de la fecha de la publicación de la sentencia del Tribunal de Justicia.

Que se condene en costas a la República de Chipre.

Motivos y principales alegaciones

El artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2006/126/CE obliga a los Estados miembros a adoptar y a publicar, a más tardar el 19 de enero de 2011, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a las nuevas disposiciones que la Directiva mencionada introduce y enumera.

La República de Chipre no ha transpuesto completamente a su Derecho interno las disposiciones de la Directiva. En particular, la Comisión constata que, en el momento en que se presentó el recurso, la República de Chipre no ha transpuesto a su Derecho interno los artículos 1, apartado 1, 3, 7, apartados 1, 3 y 5, 10 y 15 y los anexos I, punto 2, II, punto 5.2, IV, V y VI de la Directiva.

En consecuencia, la Comisión considera que la República de Chipre incumplió las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 260 TFUE, apartado 3.