16.2.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 46/14


Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Berlin (Alemania) el 28 de noviembre de 2012 — Ralf Schuster/Bundesrepublik Deutschland

(Asunto C-541/12)

2013/C 46/27

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgericht Berlin

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Ralf Schuster

Demandada: Bundesrepublik Deutschland

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse el Derecho primario y/o el Derecho derivado de la Unión, en particular la Directiva 2000/78, (1) cuando establecen una prohibición absoluta de la discriminación no justificada por razón de edad, en el sentido de que la prohibición alcanza también a las normas nacionales sobre la remuneración de los funcionarios federales?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: ¿Se deduce de la interpretación de dicho Derecho primario y/o derivado de la Unión que una disposición nacional con arreglo a la cual el importe del salario base de un funcionario al iniciarse la relación funcionarial depende sustancialmente de su edad y, a partir de ese momento, va incrementándose sobre todo en función de la antigüedad constituye una discriminación directa o indirecta por razón de edad?

3)

En caso de respuesta afirmativa también a la segunda cuestión: ¿Se opone la interpretación de dicho Derecho primario y/o derivado de la Unión a que se justifique la citada disposición nacional con el objetivo legislativo de retribuir la experiencia profesional?

4)

En caso de respuesta afirmativa también a la tercera cuestión: mientras no se adopte una normativa salarial no discriminatoria, ¿admite la interpretación del Derecho primario y/o derivado de la Unión una consecuencia jurídica distinta de la remuneración retroactiva de los discriminados conforme al máximo escalón salarial de su categoría?

A este respecto, ¿la consecuencia jurídica de la infracción del principio de no discriminación se deriva del propio Derecho primario y/o derivado de la Unión, en particular de la Directiva 2000/78, o el derecho se deduce de la responsabilidad del Estado conforme al Derecho de la Unión, a causa de la deficiente transposición de la normativa de la Unión?

5)

¿Se opone la interpretación del Derecho primario y/o derivado de la Unión a una medida nacional que supedite el derecho a reclamar el pago (de atrasos) o una indemnización por daños a que los funcionarios hayan ejercido dicho derecho de forma inmediata?


(1)  Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO L 303, p. 16).