2.2.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 32/7


Recurso de casación interpuesto el 26 de noviembre de 2012 por la República Francesa contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 11 de septiembre de 2012 en el asunto T-565/08, Corsica Ferries France SAS/Comisión Europea

(Asunto C-536/12 P)

2013/C 32/10

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: República Francesa (representantes: G. de Bergues, D. Colas, N. Rouam y J. Rossi, agentes)

Otras partes en el procedimiento: Corsica Ferries France SAS, Comisión Europea, Société nationale maritime Corse-Méditerranée (SNCM) SA

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia dictada por la Sala Cuarta del Tribunal General de 11 de septiembre de 2012 en el asunto T-565/08, Corsica Ferries France/Comisión Europea, en la medida en que anuló el artículo 1, párrafos segundo y tercero, de la Decisión 2009/611/CE de la Comisión, de 8 de julio de 2008, sobre las medidas C 58/02 (ex N 118/02) ejecutadas por Francia en favor de la Société nationale maritime Corse-Méditerranée (SNCM). (1)

Que se resuelva definitivamente el litigio o se devuelva el asunto al Tribunal General.

Que se condene a la parte recurrida a cargar con las costas.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente invoca cuatro motivos para la anulación de la sentencia del Tribunal General.

En primer lugar, la recurrente considera que el Tribunal General infringió el artículo 107 TFUE, apartado 1, cuando declaró que la Comisión había incurrido en un error de Derecho al estimar que la cesión de la Société nationale maritime Corse-Méditerranée a un precio negativo de 158 millones de euros no constituía una ayuda de Estado. La recurrente reprocha al Tribunal General, por un lado, que considerara que la Comisión no podía tener en cuenta el riesgo de perjudicar la imagen de marca del Estado como actor económico global en el sector privado, en el marco del criterio del inversor privado prudente, a la hora de determinar si en caso de liquidación de la SNCM un inversor privado prudente también habría pagado indemnizaciones complementarias por despido a los trabajadores de ésta. Por otro lado, la recurrente reprocha al Tribunal General que exija a la Comisión la prueba de que el pago de indemnizaciones complementarias por despido constituía una práctica suficientemente consolidada, incluso constante, entre los empresarios privados.

En segundo lugar, el Tribunal General incurrió en un error de Derecho basado en la infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1, al considerar que la Comisión no tuvo en cuenta todos los elementos pertinentes en su análisis de la comparabilidad entre la aportación de capital de 8,75 millones de euros efectuada por el accionista público de la SNCM y la aportación de capital de 26,25 millones de euros realizada por los adquirentes privados, y que la Comisión debería haber tenido en cuenta la cláusula resolutoria de cesión acordada a los adquirentes privados en el marco de la privatización de la SNCM.

En tercer lugar, el Tribunal General infringió el artículo 36 del Estatuto del Tribunal de Justicia, interpretado en conexión con su artículo 53, párrafo primero, así como el artículo 81 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, al calificar de ayudas de Estado las medidas de ayuda a las personas por importe de 38,5 millones de euros, sin verificar, con carácter subsidiario, si dicha medida respondía al criterio del inversor privado prudente, tal como sostenía la Comisión en la Decisión impugnada y el Gobierno francés en la vista ante el Tribunal General.

Por último, el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al considerar que la Comisión había cometido un error manifiesto de apreciación aprobando el saldo de reestructuración en virtud del artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c), y de las Directrices.


(1)  DO 2009, L 225, p. 180.