9.3.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 71/5


Recurso de casación interpuesto el 23 de noviembre de 2012 por Luigi Marcuccio contra el auto del Tribunal General (Sala Tercera) dictado el 11 de septiembre de 2012 en el asunto T-241/03 REV, Marcuccio/Comisión

(Asunto C-534/12 P)

2013/C 71/08

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Luigi Marcuccio (representante: G. Cipressa, avvocato)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule, en su totalidad y sin excepción alguna, el auto dictado por el Tribunal General de la Unión Europea el 11 de septiembre de 2012 en el asunto T-241/03 REV.

Con carácter principal,

a)

que se declare la admisibilidad de la demanda de revisión del auto dictado el 17 de mayo de 2006 por la Sala Primera del Tribunal General en el asunto T-241/03, pendiente ante dicho Tribunal, que fue interpuesta por el recurrente el 27 de diciembre de 2011, demanda de 27 de noviembre de 2011 que dio impulso a la causa en el presente asunto y, por consiguiente, que se disponga que el procedimiento debe proseguir, ex lege, en lo que respecta a este último, y además

b)

que se condene a la parte demandada a cargar con las costas del recurrente en el presente procedimiento, o bien

Con carácter subordinado, que se devuelva el asunto al Tribunal General para que se pronuncie de nuevo, ex lege, sobre la admisibilidad de la demanda de 27 de diciembre de 2011 y a continuación, en su caso, se prosiga tramitando el procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

1)

Errores in procedendo que perjudican los intereses del recurrente, a los que son inherentes graves errores in iudicando, como, entre otros, la falta absoluta de actividad instructora y de motivación del auto recurrido; b) la existencia de vicios sustanciales de forma; c) la violación del principio de irrenunciabilidad de la competencia para conocer de un asunto por parte del juez natural predeterminado por la ley; d) la infracción de lo dispuesto en el párrafo primero del apartado 4 del artículo 64 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General y en los apartados 1 y 2 del artículo 127 del Reglamento y, por último, la violación del derecho procesal de carácter potestativo del recurrente que le permite proponer en cualquier momento una diligencia de ordenación del procedimiento en el asunto de que se trata.

2)

Infracción de lo dispuesto en los párrafos primero y segundo del artículo 44 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

3)

Violación de un principio del Derecho recogido en una sentencia del Juez de la Unión Europea, a saber, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de octubre de 1977 en el asunto C-56/75 REV, Elz/CE.

4)

Falta absoluta de actividad instructora y de motivación del auto recurrido, también a través de la desnaturalización y distorsión de los hechos y de las afirmaciones del recurrente.