26.1.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 26/36


Recurso de casación interpuesto el 21 de noviembre de 2012 por la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 13 de septiembre de 2012 en el asunto T-404/10, National Lottery Commission/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

(Asunto C-530/12 P)

2013/C 26/69

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: P. Bullock y F. Mattina, agentes)

Otra parte en el procedimiento: National Lottery Commission

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia recurrida.

Que se condene a la National Lottery Commission (parte demandante ante el Tribunal General) al pago de las costas de la OAMI.

Motivos y principales alegaciones

La Oficina invoca tres motivos: a) infracción del artículo 76, apartado 1, del Reglamento no 207/2009; (1) b) violación del derecho de la OAMI a ser oída, y c) la incoherencia manifiesta y desnaturalización de los hechos en los que se basa la sentencia recurrida.

El primer motivo se divide en dos partes. Por un lado, el Tribunal General infringió el artículo 76, apartado 1, del Reglamento no 207/2009, en la interpretación efectuada por el Tribunal de Justicia en relación con el artículo 53, apartado 2, de dicho Reglamento y con la Regla 37 del Reglamento no 2868/95 (2) en la sentencia dictada en el asunto Elio Fiorucci, en la medida en que se basó en disposiciones de Derecho nacional, en particular el artículo 2704 del Código Civil italiano, que no había sido invocado por las partes y que por lo tanto no formaba parte del litigio ante la Sala de Recurso. Por otro lado, el Tribunal General infringió el artículo 76, apartado 1, del Reglamento no 207/2009, en la medida en que se basó en jurisprudencia nacional, a saber, la sentencia no 13.912, de 14 de junio de 2007, dictada por la Corte Suprema di Cassazione, antes mencionada, a la que se hace referencia en el apartado 32 de la sentencia recurrida, que no había sido invocada por las partes y que no formaba parte del litigio ante la Sala de Recurso.

El segundo motivo se basa en la violación del derecho de la OAMI a ser oída, en la medida en que no se le dio la oportunidad de presentar alegaciones sobre aspectos procesales y de fondo en relación con la sentencia de la Corte Suprema di Cassazione. La motivación y la conclusión del Tribunal General podrían haber sido distintas si se hubiera dado a la OAMI esta oportunidad.

El tercer motivo se fundamenta en la incoherencia manifiesta y desnaturalización de los hechos en los que el Tribunal General basa su motivación y conclusión. La Oficina considera que el Tribunal General interpretó erróneamente y desnaturalizó el análisis de la Sala de Recurso y los argumentos de la National Lottery Commission, y que no apreció que la Sala de Recurso aplicó un criterio jurídico correcto, según el Derecho italiano, al declarar que la National Lottery Commission no había probado que la fecha del matasellos de correos que figura en el contrato de 1986 no era concluyente.


(1)  Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).

(2)  Reglamento (CE) no 2868/95 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1995, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo sobre la marca comunitaria (DO L 303, p. 1).