9.2.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 38/11 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Hamburg (Alemania) el 22 de noviembre de 2012 — Andrea Lange/ERGO Lebensversicherung AG
(Asunto C-529/12)
2013/C 38/13
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landgericht Hamburg
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Andrea Lange
Demandada: ERGO Lebensversicherung AG
Cuestión prejudicial
¿Debe interpretarse el artículo 15, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 90/619/CEE del Consejo, de 8 de noviembre de 1990, (1) teniendo en cuenta el artículo 31, apartado 1, de la Directiva 92/96/CEE, de 10 de noviembre de 1992, (2) en el sentido de que se opone a una normativa –como la del artículo 5a, apartado 2, cuarta frase, de la Vertragsversicherungsgesetz (VVG) [Ley sobre el contrato de seguro], en la versión resultante de la Drittes Gesetz zur Durchführung versicherungsrechtlicher Richtlinien des Rates der Europäischen Gemeinschaften (Drittes Durchführungsgesetz/EWG zum VAG) de 21 de julio de 1994 [Tercera Ley de transposición de las Directivas del Consejo de las Comunidades Europeas sobre seguros de vida (Tercera Ley de transposición de la normativa comunitaria a la legislación sobre supervisión de seguros]– con arreglo a la cual el derecho de renuncia u oposición se extingue, a más tardar, un año después del pago de la primera prima, aun cuando el tomador del seguro no haya sido informado acerca del derecho de renuncia u oposición?
(1) Directiva 90/619/CEE del Consejo, de 8 de noviembre de 1990, Segunda Directiva sobre la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro directo de vida, por la que se establecen las disposiciones destinadas a facilitar el ejercicio efectivo de la libre prestación de servicios y por la que se modifica la Directiva 79/267/CEE (DO L 330, p. 50).
(2) Directiva 92/96/CEE, de 10 de noviembre de 1992, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro directo de vida, y por la que se modifican las Directivas 79/267/CEE y 90/619/CEE (Tercera Directiva de seguros de vida) (DO L 360, p. 1).