26.1.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 26/22


Petición de decisión prejudicial planteada por el Grondwettelijk Hof (Bélgica) el 29 de octubre de 2012 — Pelckmans Turnhout NV/Walter Van Gastel Balen NV y otros

(Asunto C-483/12)

2013/C 26/42

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Grondwettelijk Hof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Pelckmans Turnhout NV

Demandadas: Walter Van Gastel Balen NV, Walter Van Gastel NV, Walter Van Gastel Lifestyle NV, Walter Van Gastel Schoten NV

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el principio de igualdad, consagrado en el artículo 6, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea y en los artículos 20 y 21 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en relación con los artículos 15 y 16 de dicha Carta y de los artículos 34 a 36, 56 y 57 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en el sentido de que se opone a una normativa como la establecida en los artículos 8, 9, 16 y 17 de la Ley de 10 de noviembre de 2006, relativa a los horarios de apertura del comercio, el artesanado y los servicios, en virtud de la cual la obligación, establecida en dichos artículos, de respetar un día de cierre semanal:

i)

no es aplicable a los comerciantes establecidos en estaciones de ferrocarril o en establecimientos de empresas de transporte público, a las ventas en aeropuertos y zonas portuarias abiertas al tráfico internacional de viajeros, a las ventas en gasolineras o establecimientos ubicados en las inmediaciones de autopistas, ni a comerciantes establecidos en otros locales,

ii)

no es aplicable a comerciantes dedicados a la venta de productos tales como periódicos, revistas, tabaco y productos para fumadores, tarjetas telefónicas y productos de la Nationale Loterij (Lotería Nacional), la venta de soportes de obras audiovisuales y videojuegos, la venta de hielo para el consumo, ni tampoco a los comerciantes que ofrecen otros productos,

iii)

sólo es aplicable al pequeño comercio, a saber, las empresas que se dedican a las ventas al consumidor, mientras que no se aplica a otros comerciantes,

iv)

entraña cuando menos una restricción considerablemente mayor para los comerciantes que desarrollan su actividad a través de un punto de venta físico con contacto directo con el consumidor, que para los comerciantes que desarrollan su actividad por medio de una tienda en Internet o posiblemente mediante otras formas de venta a distancia