26.1.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 26/22 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 25 de octubre de 2012 — Minister van Financiën, otra parte: X BV
(Asunto C-480/12)
2013/C 26/41
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hoge Raad der Nederlanden
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Minister van Financiën
Otra parte: X BV
Cuestiones prejudiciales
1) |
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2) |
¿Debe interpretarse la Sexta Directiva, (3) en particular su artículo 7, en el sentido de que se adeuda el IVA si se origina una deuda aduanera exclusivamente en virtud del artículo 204 del Código Aduanero? |
(1) Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario (DO L 302, p. 1).
(2) Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (DO L 253, p. 1).
(3) Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54).