22.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 399/15


Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte Suprema di Cassazione (Italia) el 22 de octubre de 2012 — Panasonic Italia SpA/Agenzia delle Dogane

(Asunto C-472/12)

2012/C 399/25

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Corte Suprema di Cassazione

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Panasonic Italia SpA

Recurrida: Agenzia delle Dogane

Cuestiones prejudiciales

1)

Con carácter principal, antes de la entrada en vigor del Reglamento (CE) no 754/2004, (1) ¿debía clasificarse en la partida 8471 o en la 8528 una pantalla en color de plasma, con un ancho correspondiente a una diagonal de 106,6 centímetros, provisto de dos altavoces y un mando a distancia, con un dispositivo de entrada ya preparado para albergar una tarjeta de vídeo (de muy bajo coste, fácil de encontrar e insertar), que no se importa junto con la pantalla y que, una vez insertada, permite a la pantalla recibir señales de vídeo compuestas AV y ser conectada, además de a máquinas automáticas para el tratamiento o procesamiento de datos, a aparatos de grabación y de reproducción videofónica, a lectores de DVD, a cámaras de vídeo y a receptores de satélite?

2)

En caso de respuesta negativa a la cuestión anterior, ¿considera el Tribunal de Justicia que el Reglamento no 754/2004 establece que una pantalla de ese tipo debe clasificarse en la partida 8528?

3)

De ser así, ¿debe considerarse que las disposiciones de dicho Reglamento al respecto son interpretativas y, por tanto, retroactivas, sin perjuicio de que se apliquen disposiciones anteriores expresas en sentido contrario?


(1)  Reglamento (CE) no 754/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada (DO L 118, p. 32).