12.1.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 9/31 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret (Dinamarca) el 17 de octubre de 2012 — ATP PensionService A/S/Skatteministeriet
(Asunto C-464/12)
2013/C 9/52
Lengua de procedimiento: danés
Órgano jurisdiccional remitente
Østre Landsret
Partes en el procedimiento principal
Demandante: ATP PensionService A/S
Demandada: Skatteministeriet
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Se ha de interpretar el artículo 13, parte B, letra d), número 6, de la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme, (1) en el sentido de que la expresión «fondos comunes de inversión definidos como tales por los Estados miembros» incluye fondos de pensiones como aquéllos a los que se hace referencia en el procedimiento principal, que tengan las siguientes características, en el supuesto de que el Estado miembro reconozca como fondos comunes de inversión las instituciones descritas en el apartado 2 de la presente resolución de remisión:
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2) |
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿se ha de interpretar el artículo 13, parte B, letra d), número 6, de la Sexta Directiva en el sentido de que el término «gestión» incluye un servicio como el controvertido en el procedimiento principal (véase el apartado 1.2 de la resolución de remisión)? |
3) |
¿Se ha de considerar un servicio como el controvertido en el procedimiento principal relativo a pagos de las pensiones (véase el apartado 1.2 de la resolución de remisión) un servicio único o diversos servicios separados que se han de valorar independientemente, con arreglo al artículo 13, parte B, letra d), número 3, de la Sexta Directiva? |
4) |
¿Se ha de interpretar el artículo 13, parte B, letra d), número 3, de la Sexta Directiva en el sentido de que la exención del IVA establecida en dicha disposición para las operaciones relativas a pagos o giros se aplica a un servicio como el controvertido en el procedimiento principal en relación con los pagos de pensiones (véase el apartado 1.2 de la resolución de remisión)? |
5) |
En caso de respuesta negativa a la cuarta cuestión, ¿se ha de interpretar el artículo 13, parte B, letra d), número 3, de la Sexta Directiva en el sentido de que la exención del IVA establecida en dicha disposición para las operaciones relativas a depósitos de fondos y cuentas corrientes se aplica a un servicio como el controvertido en el procedimiento principal en relación con los pagos de pensiones (véase el apartado 1.2 de la resolución de remisión)? |
(1) DO L 145, p. 1; EE 01/01, p. 54.