26.1.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 26/16 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 5 de octubre de 2012 — H.J. Kooistra/Burgemeester van Skarsterlân
(Asunto C-447/12)
2013/C 26/29
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Raad van State
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: H.J. Kooistra
Recurrida: Burgemeester van Skarsterlân
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe interpretarse el artículo 1, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2252/2004 del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, sobre normas para las medidas de seguridad y datos biométricos en los pasaportes y documentos de viaje expedidos por los Estados miembros (DO L 385, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 444/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de mayo de 2009, en el sentido de que dicho Reglamento no es aplicable a documentos de identidad expedidos por los Estados miembros a sus nacionales, como el NIK, con independencia de su período de validez y de las posibilidades de utilizar dicho documento como documento de viaje? |
2) |
Si de la respuesta a la primera cuestión se desprende que el Reglamento (CE) no 2252/2004 del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, sobre normas para las medidas de seguridad y datos biométricos en los pasaportes y documentos de viaje expedidos por los Estados miembros (DO L 385, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 444/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de mayo de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2252/2004 (DO L 142, p. 1), es aplicable a documentos de identidad como el documento de identidad neerlandés, a la vista de las posibilidades de utilizar éste como documento de viaje, ¿es válido el artículo 1, apartado 2, de dicho Reglamento a la luz de los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y del artículo 8 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales? |
3) |
Si se responde a la segunda cuestión que es válido el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2252/2004 del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, sobre normas para las medidas de seguridad y datos biométricos en los pasaportes y documentos de viaje expedidos por los Estados miembros (DO L 385, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 444/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de mayo de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2252/2004 (DO L 142, p. 1), ¿debe interpretarse el artículo 4, apartado 3, de dicho Reglamento, a la luz de los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, del artículo 8, apartado 2, del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y del artículo 7, inicio y letra f), de la Directiva sobre la privacidad, (1) en relación con el artículo 6, apartado 1, inicio y letra b), de dicha Directiva, en el sentido de que para la aplicación de dicho Reglamento por los Estados miembros debe garantizarse legalmente que los datos biométricos recogidos y conservados en virtud de dicho Reglamento no puedan tratarse y utilizarse para fines distintos de la expedición del documento? |
(1) Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DO L 281, p. 31).