17.11.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 355/12


Recurso interpuesto el 19 de septiembre de 2012 — Comisión Europea/Parlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-427/12)

2012/C 355/20

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: B. Smulders, C. Zadra y E. Manhaeve, agentes)

Demandadas: Parlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule el artículo 80, apartado 1, del Reglamento (UE) no 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas, (1) por cuanto prevé la adopción de medidas para fijar las tasas adeudadas a la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA) mediante un acto de ejecución en virtud del artículo 291 TFUE, y no mediante un acto delegado de conformidad con el artículo 290 TFUE.

Que se mantengan los efectos de la disposición anulada, así como de cualquier acto que pueda ser adoptado con base en la misma, hasta la entrada en vigor, dentro de un plazo razonable, de una nueva disposición que la sustituya.

Que se condene a las demandadas al pago de las costas.

Con carácter subsidiario, y para el supuesto de que el Tribunal de Justicia considere que esta pretensión de anulación parcial no es admisible:

Que se anule en su totalidad el mencionado Reglamento.

Que se mantengan sus efectos, así como los de todo acto que pueda haber sido adoptado con base en el mismo, hasta la entrada en vigor, dentro de un plazo razonable, de una nueva disposición reglamentaria que lo sustituya.

Que se condene a las demandadas al pago de las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso la Comisión alega un único motivo, basado en la violación del Tratado y, en particular, del sistema de atribución de la potestad reglamentaria que el legislador de la Unión Europea puede atribuir a la Comisión en virtud de los artículos 290 y 291 TFUE.

La Comisión mantiene que es contraria a Derecho la decisión del Consejo y el Parlamento de conferir a la Comisión competencias de ejecución sobre la base del artículo 291 TFUE para fijar las tasas adeudadas a la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos. Según la Comisión, el acto que ella misma debe adoptar sobre la base del artículo 80, apartado 1, del Reglamento (UE) no 528/2012 es en realidad un acto delegado en el sentido del artículo 290 TFUE, por cuanto tiene como finalidad completar o modificar determinados elementos no esenciales del acto legislativo. Debido a la naturaleza de la potestad atribuida a la Comisión y a la finalidad del acto que debe ser adoptado en virtud de esta potestad, dicho acto debe ser adoptado de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 290 TFUE y no según el procedimiento del artículo 291 TFUE.


(1)  DO L 167, p. 1.