22.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 399/9


Petición de decisión prejudicial planteada por el Gerechtshof te’s-Hertogenbosch (Países Bajos) el 18 de septiembre de 2012 — X, otra parte: Voorzitter van het managementteam van het onderdeel Belastingdienst/Z van de rijksbelastingdienst

(Asunto C-426/12)

2012/C 399/15

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Gerechtshof te’s-Hertogenbosch

Partes en el procedimiento principal

Demandante: X

Otra parte: Voorzitter van het managementteam van het onderdeel Belastingdienst/Z van de rijksbelastingdienst

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Existe un doble uso en el sentido del artículo 2, apartado 4, inicio y letra b), de la Directiva (1) en el supuesto de uso de carbón (productos de los códigos NC 2701, 2702 y 2704) como combustible para calefacción en un horno de cal, cuando el dióxido de carbono generado en el horno de cal a partir del carbón (y de la piedra caliza) se destine a la producción de gas de horno de cal, que es utilizado posteriormente y resulta imprescindible para la depuración del jugo bruto obtenido de la remolacha azucarera?

2)

¿Existe un doble uso en el sentido del artículo 2, apartado 4, inicio y letra b), de la Directiva en el supuesto de uso de carbón (productos de los códigos NC 2701, 2702 y 2704) como combustible para calefacción, cuando el dióxido de carbono generado en la calcinación y recogido en el gas de horno de cal, tras la depuración antes mencionada que ha de realizarse a continuación, se incorpore en un 66 % a las espumas, las cuales son vendidas como fertilizante cálcico al sector agrícola?

3)

Si existe un doble uso en el sentido del artículo 2, apartado 4, inicio y letra b), de la Directiva: ¿no es aplicable la Directiva, a la vista del tenor del inicio del apartado 4 del artículo 2 de la misma, de suerte que el interesado no puede invocar [para la interpretación del concepto de Derecho interno de doble uso establecido en el artículo 20, inicio y letra e), de la Wbm (2)] el efecto directo de la Directiva?

4)

Si existe un doble uso en el sentido del artículo 2, apartado 4, inicio y letra b), de la Directiva y (por consiguiente) no es aplicable la Directiva: ¿se opone el Derecho de la Unión a una interpretación del concepto de doble uso en el Derecho nacional más estricta que una interpretación conforme a la Directiva a efectos de la aplicación de un impuesto como el impuesto sobre los combustibles aquí controvertido?


(1)  Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad (DO L 283, p. 51).

(2)  Wet belastingen op milieugrondslag (Ley por la que se establecen impuestos para la protección del medio ambiente).