15.12.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 389/3 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Administrativo e Fiscal do Porto (Portugal) el 18 de septiembre de 2012 — Portgás — Sociedade de Produção e Distribuição de Gás, S.A./Ministério do Ambiente, do Ordenamento do Território e do Desenvolvimento Regional
(Asunto C-425/12)
2012/C 389/04
Lengua de procedimiento: portugués
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Administrativo e Fiscal do Porto
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Portgás — Sociedade de Produção e Distribuição de Gás, S.A.
Demandada: Ministério do Ambiente, do Ordenamento do Território e do Desenvolvimento Regional
Cuestión prejudicial
¿Pueden interpretarse el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 93/38/CEE (1) del Consejo, de 14 de junio de 1993, y el artículo 14, apartado 1, letra c), inciso i), de la misma Directiva, en su versión modificada por la Directiva 98/4/CE (2) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, así como las demás disposiciones de las mencionadas Directivas o principios generales de Derecho comunitario aplicables, en el sentido de que crean obligaciones para los concesionarios particulares de servicios públicos [en especial, una entidad contemplada por el artículo 2, apartado 1, letra b), de la citada Directiva 93/38/CEE], mientras dicha Directiva no haya sido transpuesta en el Derecho interno por el Estado portugués, y de que el incumplimiento de esas obligaciones puede ser invocado contra dicha entidad concesionaria particular por el mismo Estado portugués, mediante un acto atribuible a alguno de sus Ministerios?
(1) Sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones (DO L 199, p. 84).
(2) DO L 101, p. 1.