24.11.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 366/24


Recurso interpuesto el 11 de septiembre de 2012 — Comisión Europea/República de Chipre

(Asunto C-412/12)

2012/C 366/43

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: G. Zavvos y D. Düsterhaus, agentes)

Demandada: República de Chipre

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República de Chipre ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 14 de la Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos, (1) al no haber cesado en sus actividades los vertederos de residuos urbanos incontrolados que funcionaban en territorio chipriota o no haber ajustado éstos sus actividades a las exigencias de la Directiva.

Que se condene en costas a la República de Chipre.

Motivos y principales alegaciones

Con arreglo al artículo 14 de la Directiva 1999/31, los vertederos existentes, que en el momento de la transposición de la Directiva al Derecho nacional ya estén en funcionamiento, pueden seguir funcionado sólo si se adoptan los requisitos exigidos por la normativa europea antes del 16 de julio de 2009. De lo contrario, deben cesar en sus actividades.

Las propias autoridades chipriotas reconocen que de los 115 vertederos de residuos urbanos (que, debido al carácter incontrolado de los vertidos y de la gestión de los residuos, no reúnen los criterios exigidos por el artículo 14 de la Directiva 1999/31 para poder seguir desarrollando su actividad) que funcionaban anteriormente en territorio chipriota, dos lo siguen haciendo todavía en las provincias de Nicosia y Limasol, y no se prevé que cesen en sus actividades antes de mediados de 2015 o principios de 2016.

Procede señalar que si bien se apreció cierta mejoría en la gestión de los residuos en territorio chipriota, ésta se produjo con un retraso considerable ya que, de conformidad con el artículo 14 de la Directiva 1999/31, las medidas necesarias deberían haberse adoptado antes del 16 de julio de 2009, y a pesar de ello, como las propias autoridades chipriotas reconocen, siguen funcionando dos vertederos sin ningún control y, por lo tanto, se sigue infringiendo el artículo 14 de la Directiva y no se prevé que la infracción cese al menos en los próximos tres años.


(1)  DO L 182, p. 1.