12.1.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 9/26


Recurso de casación interpuesto el 24 de agosto de 2012 por el Parlamento Europeo contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 14 de junio de 2012 en el asunto T-396/09, Vereniging Milieudefensie, Stichting Stop Luchtverontreiniging Utrecht/Comisión

(Asunto C-402/12 P)

2013/C 9/43

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Recurrente: Parlamento Europeo (representantes: L. Visaggio y G. Corstens, agentes)

Otras partes en el procedimiento: Vereiniging Milieudefensie, Stichting Stop Luchtverontreiniging Utrecht, Comisión Europea, Reino de los Países Bajos y Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) de 14 de junio de 2012 en el asunto T-396/09.

Se pronuncie sobre el fondo del asunto y desestime el recurso interpuesto por las demandantes en primera instancia.

Condene a las demandantes en primera instancia a cargar con las costas del presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

El Parlamento sostiene que el Tribunal General ha incurrido en un error de Derecho al estimar que podía examinarse la validez del Reglamento (CE) no 1367/2006 (1) a la luz del artículo 9, apartado 3, del Convenio de Aarhus, (2) a pesar de que dicha disposición carece de efecto directo. A juicio del Parlamento, esa sentencia del Tribunal General se basa en una interpretación fundamentalmente errónea tanto de la jurisprudencia reiterada relativa a la posibilidad de que los particulares invoquen las disposiciones de un acuerdo internacional con la finalidad de impugnar la validez de un acto de la Unión Europea, como de la naturaleza y el alcance de las obligaciones internacionales objeto del presente asunto.

En particular, el Parlamento alega que el Tribunal General aplicó la jurisprudencia resultante de las sentencias Fediol (3) y Nakajima, (4) pero sin tener en cuenta que esa jurisprudencia –que, además, se ha mantenido hasta ahora limitada a un pequeño número de asuntos– sólo puede ser aplicada de modo excepcional y en circunstancias muy específicas. Estima que en la sentencia recurrida el Tribunal General no comprobó si concurrían realmente estas circunstancias en el presente asunto ni tuvo tampoco en cuenta el carácter excepcional de la jurisprudencia mencionada.


(1)  Reglamento (CE) no 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (DO L 264, p. 13).

(2)  Convenio de Aarhus, de 25 de junio de 1998, sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, aprobado por la Decisión 2005/370/CE del Consejo, de 17 de febrero de 2005 (DO L 124, p. 1).

(3)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 22 de junio de 1989, Fediol/Comisión, 70/87, Rec. p. 1825.

(4)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 7 de mayo de 1991, Nakajima/Consejo, C-68/89, Rec. p. I-2169.