10.11.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 343/6


Petición de decisión prejudicial planteada por el Unabhängiger Verwaltungssenat des Landes Oberösterreich (Austria) el 20 de agosto de 2012 — Robert Pfleger y otros

(Asunto C-390/12)

2012/C 343/07

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Unabhängiger Verwaltungssenat des Landes Oberösterreich

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Robert Pfleger, Autoart a.s., Mladen Vucicevic, Maroxx Software GmbH, Hans-Jörg Zehetner

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se opone el principio de proporcionalidad expresado en el artículo 56 TFUE y en los artículos 15 a 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales a un régimen nacional como el conformado por los artículos 3 a 5 y 14 y 21 de la GSpG, determinantes en el procedimiento principal, que permite organizar juegos de azar mediante máquinas únicamente si se cumple el requisito (sancionado tanto penalmente como con medidas coercitivas) de concesión de una autorización previa que se otorga en un número limitado, cuando hasta la fecha, por lo que se aprecia, en ningún procedimiento judicial o administrativo las autoridades nacionales han acreditado que la criminalidad y/o la adicción relacionadas con los juegos de azar efectivamente representen un grave problema que no se pueda remediar mediante una expansión controlada de las actividades autorizadas de juegos de azar a muchos oferentes individuales, sino únicamente mediante una expansión controlada, unida a una publicidad moderada de un monopolista (o de muy pocos oligopolistas)?

2)

En caso de que se responda negativamente a la primera cuestión: ¿Se opone el principio de proporcionalidad expresado en el artículo 56 TFUE y en los artículos 15 a 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales a un régimen nacional como el conformado por los artículos 52 a 54 de la GSpG, el artículo 56a de la GSpG y el artículo 168 del StGB, en virtud del cual, mediante conceptos legales indeterminados, se establece en definitiva una punibilidad prácticamente sin excepciones de toda forma de participación, de cualquier persona (como los meros distribuidores o arrendadores de las máquinas de juegos de azar) por lejana que sea (incluso de personas domiciliadas en otros Estados miembros de la Unión Europea)?

3)

En caso de que se responda negativamente también a la segunda cuestión: ¿Se oponen las exigencias propias de un Estado democrático de Derecho, que manifiestamente subyacen al artículo 16 de la Carta de los Derechos Fundamentales, o el principio de juicio justo y efectivo del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales, o la obligación de transparencia conforme al artículo 56 TFUE, o la prohibición de ser juzgado o condenado penalmente dos veces por la misma infracción del artículo 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales, a unas disposiciones nacionales como las de los artículos 52 a 54 de la GSpG, el artículo 56a de la GSpG y el artículo 168 del StGB, cuya delimitación, a falta de una regulación legal inequívoca, resulta imposible de prever y calcular los ciudadanos, y sólo se puede aclarar en el caso concreto por medio de un costoso procedimiento formal, que, sin embargo, presenta importantes diferencias en cuanto a la competencia (autoridad administrativa u órgano jurisdiccional), las facultades de intervención, la inevitable estigmatización y la posición procesal (por ejemplo, inversión de la carga de la prueba)?

4)

En caso de respuesta afirmativa a alguna de las tres primeras cuestiones: ¿Se oponen el artículo 56 TFUE o los artículos 15 a 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales o el artículo 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales a que sean penadas personas que presentan una relación directa con una máquina de juegos de azar como la descrita en el artículo 2, apartado 1, inciso primero, y el artículo 2, apartado 2, de la GSpG, o a la intervención o incautación de dichos equipos, o a la clausura total de la empresa de dichas personas?