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20.10.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 319/4 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per le Marche (Italia) el 16 de agosto de 2012 — Comune di Ancona/Regione Marche
(Asunto C-388/12)
2012/C 319/06
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale Amministrativo Regionale per le Marche
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Comune di Ancona
Recurrida: Regione Marche
Cuestiones prejudiciales
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1) |
Si el artículo 30, apartado 4, del Reglamento (CE) 1260/1999, (1) debe interpretarse en el sentido de que, sólo después de haber comprobado si la obra ha sufrido una modificación importante, puede valorarse el hecho de que la adjudicación no genere ingresos significativos para el concedente ni ventajas indebidas para el concesionario. En caso de respuesta afirmativa a la cuestión sub 1):
En caso de respuesta negativa a la cuestión sub 1):
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2) |
Si el artículo 30, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1260/1999 debe interpretarse en el sentido de que la comprobación de que la adjudicación de la gestión a terceros no genera beneficios netos significativos o situaciones de ventaja indebida a una empresa o a un ente público constituye una fase lógica y jurídicamente posterior a la cuestión prejudicial (es decir, la obligación del cumplimiento de los procedimientos de licitación pública) o si la existencia de la obligación de convocar una licitación pública ha de verificarse teniendo en cuenta también el régimen concreto de la relación de concesión. |
(1) Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161, p. 1).