24.11.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 366/22


Petición de decisión prejudicial planteada por el Handelsgericht Wien (Austria) el 30 de julio de 2012 — Michael Timmel/Aviso Zeta AG

(Asunto C-359/12)

2012/C 366/39

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Handelsgericht Wien

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Michael Timmel

Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandante: Lore Tinhofer

Demandada: Aviso Zeta AG

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (CE) no 809/2004 de la Comisión, de 29 de abril de 2004, relativo a la aplicación de la Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a la información contenida en los folletos así como el formato, incorporación por referencia, publicación de dichos folletos y difusión de publicidad (en lo sucesivo, «Reglamento no 809/2004»), (1) en el sentido de que la información que, en principio, ha de incluirse imperativamente y que no era conocida cuando se aprobó el folleto de base debe incluirse en un suplemento si era conocida en el momento de publicación de éste?

2)

¿Es aplicable la excepción del artículo 22, apartado 2, del Reglamento (CE) no 809/2004 de la Comisión, de 29 de abril de 2004, relativo a la aplicación de la Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a la información contenida en los folletos así como el formato, incorporación por referencia, publicación de dichos folletos y difusión de publicidad (en lo sucesivo, «Reglamento no 809/2004»), conforme a la cual se pueden omitir los elementos de información, en el sentido del artículo 22, apartado 1, tercera frase, cuando dicha información (de inclusión obligada) era conocida antes del momento de la emisión, pero después de la publicación del folleto de base, en el que no se incluye dicha información?

3)

¿Puede considerarse que existe una publicación debida cuando únicamente se ha producido la publicación de un folleto de base sin la información obligada y necesaria con arreglo al artículo 22, apartado 1, tercera frase, del Reglamento (CE) no 809/2004 de la Comisión, de 29 de abril de 2004, relativo a la aplicación de la Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a la información contenida en los folletos así como el formato, incorporación por referencia, publicación de dichos folletos y difusión de publicidad (en lo sucesivo, «Reglamento no 809/2004»), especialmente (en el caso de valores de denominación inferior a 50 000 euros) con arreglo al anexo 5 y no se han publicado las condiciones finales?

4)

¿Se cumple el requisito establecido en el artículo 29, apartado 1, número 1, del Reglamento (CE) no 809/2004 de la Comisión, de 29 de abril de 2004, relativo a la aplicación de la Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a la información contenida en los folletos así como el formato, incorporación por referencia, publicación de dichos folletos y difusión de publicidad (en lo sucesivo, «Reglamento no 809/2004»), conforme al cual se debe tener fácil acceso al folleto o al folleto de base al entrar en el sitio Internet donde se divulguen dichos documentos:

a)

si para la disponibilidad, la descarga y la impresión es necesario registrarse en el sitio Internet, en el que estarán disponibles posteriormente, siendo necesarios el registro, la aceptación de una exoneración de responsabilidad y la comunicación de una dirección de correo electrónico, o

b)

si a cambio debe abonarse una retribución, o

c)

si la disponibilidad gratuita de partes de folletos está limitada a dos documentos por mes, cuando para obtener toda la información obligatoria en el sentido del artículo 22, apartado 1, tercera frase, del Reglamento (CE) no 809/2004 de la Comisión, de 29 de abril de 2004, relativo a la aplicación de la Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a la información contenida en los folletos así como el formato, incorporación por referencia, publicación de dichos folletos y difusión de publicidad (en lo sucesivo, «Reglamento no 809/2004»), es necesario descargarse al menos tres documentos?

5)

¿Debe interpretarse la disposición del artículo 14, apartado 2, letra b), de la Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores y por la que se modifica la Directiva 2001/34/CE (en lo sucesivo, «Directiva 2003/71/CE»), (2) en el sentido de que el folleto de base deberá ponerse a disposición en los domicilios sociales del emisor y del intermediario financiero?


(1)  DO L 149, p. 1.

(2)  DO L 345, p. 64.