22.9.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 287/26 |
Recurso interpuesto el 19 de julio de 2012 — Comisión Europea/República Italiana
(Asunto C-345/12)
2012/C 287/50
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: E. Montaguti y K. Herrmann, agentes)
Demandada: República Italiana
Pretensiones de la parte demandante
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Que se declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 7, apartados 1 y 2, y 10 de la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios, (1) en relación con lo dispuesto en el artículo 29 de la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios, (2) al no haber establecido la obligación de expedir un certificado de eficiencia energética en caso de venta o alquiler de un inmueble, conforme a lo dispuesto en los artículos 7 y 10 de la Directiva 2002/91 y a las condiciones estipuladas en dichos artículos. |
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Que se declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 15, apartado 1, de la citada Directiva, en relación con lo dispuesto en el artículo 29 de la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios, al no haber notificado todas las medidas de transposición del artículo 9 de la Directiva 2002/91/CE. |
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Que se condene en costas a la República Italiana. |
Motivos y principales alegaciones
El plazo para la transposición de la Directiva 2002/91/CE expiró el 4 de enero de 2006. El plazo para la transposición de los artículos 7 a 9 de dicha Directiva expiró el 4 de enero de 2009 y, según la Comisión, el artículo 28 de la Directiva 2010/31/UE, que permite aplazar la aplicación de la obligación de expedir certificados de eficiencia energética, no comprende los certificados ya expedidos o que deban expedirse con arreglo al artículo 7, apartado 1, de dicha Directiva.
En la fecha de interposición del presente recurso, la demandada aún no había adoptado todas las medidas necesarias para transponer la Directiva.
(2) DO L 153, p. 13.