21.7.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 217/13


Recurso interpuesto el 25 de mayo de 2012 — Comisión Europea/República Helénica

(Asunto C-263/12)

2012/C 217/30

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: M. Patakia y B. Stromsky, agentes)

Demandada: República Helénica

Pretensiones de la parte demandante

1)

Que se declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 2, 3 y 4 de la Decisión de la Comisión de 23 de febrero de 2011 [C(2011) 1006 final] y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea al no haber adoptado dentro del plazo señalado todas las medidas necesarias para devolver la ayuda concedida por Grecia a Ellinikos Xrysos A. E [ayuda estatal C 48/08 (ex NN 61/08)] que se estimaron ilícitas e incompatibles con el mercado interior, con arreglo al artículo 1 de la Decisión, o, en todo caso, al no haber notificado a la Comisión las medidas adoptadas de acuerdo con dicho artículo.

2)

Que se condene en costas a la República Helénica.

Motivos y principales alegaciones

1)

El 23 de febrero de 2011 la Comisión decidió que la ayuda de Estado ilegalmente otorgada por Grecia a Ellinikos Xrysos A.E. por valor de 15,34 millones de euros en infracción del artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea mediante la venta de activos y de suelo por debajo de su valor y mediante una exención fiscal de los correspondientes impuestos de transmisiones con el objetivo de proteger el empleo y el medio ambiente y ofrecer un incentivo a posibles compradores de las minas de Casandra es incompatible con el mercado interior. (1) Mediante la misma Decisión, la Comisión instó a la República Helénica a que recuperara la ayuda mencionada incrementada en los intereses. La República Helénica estaba obligada también a comunicar a la Comisión las medidas adoptadas para dar cumplimiento a dicha Decisión.

2)

La República Helénica solicitó una prórroga del plazo de dos meses fijado para la solicitud de información, lo que no le concedió la Comisión, ya que no consideró que existiera fundamento para ello.

3)

A pesar del intercambio de correspondencia de 19 de mayo de 2011 y de 14 de julio de 2011 entre la Comisión y la República Helénica, en el plazo acordado no se envió información alguna a la Comisión relativa a la adopción de medidas para dar cumplimiento a la Decisión de la Comisión.

4)

El 8 de mayo de 2012, las autoridades helénicas remitieron a la Comisión su escrito de 25 de abril de 2012, mediante el cual exigían la solicitud de la mencionada ayuda a la empresa Ellinikos Xrysos A.E. en un plazo de 30 días. La Comisión subraya que, sin embargo, en dicho escrito no se incluye el importe de la ayuda que debe reembolsarse. Hay que señalar que aunque el importe principal de la ayuda estatal ha sido calculado por la Comisión en la Decisión antes mencionada, las autoridades helénicas no calcularon el importe de los intereses, como era su deber, y no lo mencionan en su escrito dirigido a la empresa. En todo caso, la primera reacción de las autoridades helénicas tuvo lugar catorce meses después de la adopción de la Decisión de la Comisión y desde entonces la Comisión no ha recibido ninguna información más acerca de la recuperación de la ayuda estatal de que se trata.


(1)  Artículo 1 de la Decisión 2011/452/UE de la Comisión, de 23 de febrero de 2011, relativa a la ayuda estatal C 48/08 (ex NN 61/08) otorgada por Grecia a Ellinikos Xrysos SA.