28.7.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 227/13


Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division) (Reino Unido) el 16 de mayo de 2012 — Specsavers International Healthcare Ltd, Specsavers BV, Specsavers Optical Group Ltd, Specsavers Optical Superstores Ltd/Asda Stores Ltd

(Asunto C-252/12)

2012/C 227/18

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division)

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Specsavers International Healthcare Ltd, Specsavers BV, Specsavers Optical Group Ltd, Specsavers Optical Superstores Ltd

Recurrida: Asda Stores Ltd

Cuestiones prejudiciales

1)

Cuando un comerciante es titular de marcas comunitarias separadas constituidas por:

i)

una marca gráfica o figurativa;

ii)

una marca denominativa;

y utiliza ambas conjuntamente, ¿puede considerarse que dicho uso implica también un uso de la marca gráfica o figurativa a los efectos de los artículos 15 y 51 del Reglamento no 207/2009? (1)

En caso de respuesta afirmativa, ¿cómo debe apreciarse el uso de la marca gráfica o figurativa?

2)

¿Incide el hecho de que:

i)

la marca denominativa figure de forma superpuesta en el signo gráfico; o

ii)

el comerciante también sea titular de una marca comunitaria combinada, compuesta por el signo gráfico y la marca denominativa?

3)

¿Influye en la respuesta a las preguntas A y B que el consumidor medio perciba el signo gráfico y el nombre i) como signos separados o ii) como elementos distintivos autónomos? En caso afirmativo, ¿de qué manera?

4)

Cuando una marca comunitaria no está registrada en color pero el titular la ha utilizado mayormente en un determinado color o combinación de colores y a raíz de ello una proporción significativa del público (aunque solamente en una parte del territorio de la Comunidad) asocia mentalmente dicha marca a ese color o combinación de colores, ¿es relevante el color o colores aplicados por la parte demandada al utilizar el signo controvertido, i) en la apreciación global del riesgo de confusión, con arreglo al artículo 9, apartado 1, letra b), y ii) en la apreciación global del aprovechamiento indebido, con arreglo al artículo 9, apartado 1, letra c), del Reglamento no 207/2009? En caso afirmativo, ¿de qué manera?

5)

En caso de respuesta afirmativa: ¿debe tenerse en cuenta en la apreciación global el hecho de que una parte significativa del público asocie mentalmente a la parte demandada con el color o combinación particular de colores que la misma utiliza para el signo controvertido?


(1)  DO L 78, p. 1.