7.7.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 200/9


Recurso de casación interpuesto el 22 de mayo de 2012 por Northern Ireland Department of Agriculture and Rural Development contra el auto del Tribunal General (Sala Octava) dictado el 6 de marzo de 2012 en el asunto T-453/10, Northern Ireland Department of Agriculture and Rural Development/Comisión Europea

(Asunto C-248/12 P)

2012/C 200/17

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Northern Ireland Department of Agriculture and Rural Development (representantes: K.J. Brown, Departmental Solicitor’s office, D. Wyatt, QC, V. Wakefield, Barrister)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule el auto del Tribunal General.

Que se declare la admisibilidad del recurso por incumplimiento de DARD y se devuelva el asunto al Tribunal General para que éste examine el fondo del recurso por incumplimiento de DARD.

Que se condene a la Comisión al pago de las costas de DARD en el presente procedimiento y las incurridas en primera instancia en relación con el motivo de inadmisibilidad.

Que se reserve la decisión sobre las costas en todo lo demás.

Motivos y principales alegaciones

Primer motivo, basado en que el Tribunal General ni identificó ni aplicó los criterios legales apropiados, en particular que las sentencias Piraiki-Patraiki y Dreyfus son meramente ejemplos de un principio jurídico más extenso, es decir, que se considera que una medida de la Unión afecta directamente a aquellos a cuya situación jurídica afecta cuando su implementación de este modo «carece de dudas», cualquier otra posibilidad es «puramente teórica» o es «obvio» que cualquier facultad discrecional se ejercerá de determinada manera. Este principio debe aplicarse a los hechos de cada asunto.

Segundo motivo, basado en que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho y vulneró el principio de seguridad jurídica al intentar limitar el alcance de las sentencias Piraiki-Patraiki y Dreyfus (en particular, al restringir la primera a los asuntos en los que la medida de la Unión Europea se adopta en respuesta a una petición de un Estado miembro, y la segunda a los asuntos con un «contexto fáctico muy específico»).

Tercer motivo, basado en que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al limitar el criterio de legitimación con arreglo al artículo 263. Esto se opone a la interpretación correcta del artículo 263 en su versión modificada por el Tratado de Lisboa, concretamente en relación con su finalidad y con el principio de tutela judicial efectiva.

Cuarto motivo, basado en que si el Tribunal General hubiera aplicado los principios jurídicos correctos al presente asunto, habría declarado que DARD estaba «directamente afectado». En particular, la posición constitucional en el Reino Unido consiste en que la administración regional –en este caso DARD– es directamente responsable de soportar el coste de la denegación de financiación. Esta cadena de causalidad es directa y automática. Los acuerdos de regionalización del Reino Unido están consolidados (véase la sentencia de 16 de julio de 2009, Horvath, C-428/07, Rec. p. I-6355), y cualquier alegación de que su aplicación no «carece de dudas» debe desestimarse.