11.8.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 243/6


Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank te Rotterdam (Países Bajos) el 18 de mayo de 2012 — Proceso penal contra Belgian Shell NV

(Asunto C-242/12)

2012/C 243/10

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank te Rotterdam.

Parte en el proceso principal

Belgian Shell NV

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe un lote de diesel considerarse un residuo en el sentido del antiguo (1) y del nuevo (2) Reglamento sobre traslados de residuos, en las siguientes circunstancias?:

a)

El lote se compone de Ultra Light Sulphur Diesel, que de forma involuntaria terminó mezclado con Methyl Tertiary Butyl Ether;

b)

Tras entrega a un comprador, el lote –debido a la mezcla– resulta no cumplir las especificaciones convenidas entre comprador y vendedor (se convierte en: «off-spec»);

c)

A raíz de la reclamación por parte del comprador, el vendedor recupera el lote conforme al contrato de compraventa y reembolsa el precio de compra;

d)

El vendedor tiene intención de comercializar de nuevo el lote (tras ser mezclado o no con otro producto).

2)

En caso de que la respuesta a la primera cuestión sea afirmativa:

a)

¿Procede indicar un momento en las referidas circunstancias a partir del cual tal sea el caso?

b)

¿En algún momento entre la entrega al comprador y la nueva mezcla por parte o en nombre del vendedor, cambia la naturaleza de la partida a no residuo y, en tal caso, en qué momento?

3)

¿Es importante para la respuesta a la primera cuestión:

a)

que el lote pudiera ser utilizado del mismo modo como combustible en tanto ULSD puro, pero que debido a su punto de inflamación más bajo ya no cumpliera los requisitos (de seguridad);

b)

que debido a la nueva composición, el comprador ya no pudiera almacenar el lote en virtud de un permiso medioambiental;

c)

que el comprador no pudiera utilizar el lote para la finalidad para la que lo compró, es decir, para venderlo como combustible diesel;

d)

que la intención del comprador fuera o no la devolución al vendedor conforme al contrato de compraventa;

e)

que la intención del vendedor fuera efectivamente la recuperación del lote con la finalidad de tratarlo mediante mezcla y volverlo a comercializar;

f)

que el lote pueda o no restituirse, ya sea en el estado original perseguido, ya sea como producto negociable a cambio de un precio que reduce el valor de mercado del lote original de ULSD;

g)

que la acción de recuperación sea un procedimiento de producción habitual;

h)

que el valor de mercado del lote en el estado en el que se encuentra en el momento en que el vendedor lo recupera, (casi) corresponde al precio de un producto que sí cumple las especificaciones convenidas;

i)

que el lote devuelto pueda venderse en el mercado en el estado en el que se encuentra en el momento en que se devuelve sin ser manipulado;

4)

que el comercio de productos como el del lote sea habitual y no se considere comercio de residuos?


(1)  Reglamento (CEE) no 259/93 del Consejo, de 1 de febrero de 1993, relativo a la vigilancia y al control de los traslados de residuos en el interior, a la entrada y a la salida de la Comunidad Europea (DO L 30, p. 1).

(2)  Reglamento (CE) no 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos (DO L 190, p. 1).