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11.8.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 243/5 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank te Rotterdam (Países Bajos) el 18 de mayo de 2012 — Proceso penal contra EBS Le relais Nord-Pas-De-Calais
(Asunto C-240/12)
2012/C 243/08
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Rechtbank te Rotterdam
Parte en el proceso principal
EBS Le relais Nord-Pas-De-Calais
Cuestiones prejudiciales
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1) |
En el caso de traslado por barco de residuos desde un Estado miembro de la Unión Europea (en el presente asunto, Francia) a otro Estado al que no es aplicable la Decisión de la OCDE (sobre el control de los movimientos transfronterizos de residuos) (en el caso de autos, los Emiratos Árabes Unidos), ¿se da una situación de «tránsito» en el sentido del antiguo (1) y del nuevo (2) Reglamento sobre traslados de residuos, si de camino el buque atraca en un puerto de otro Estado miembro de la Unión Europea (en el caso de autos, el de Róterdam)? |
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2) |
¿Sería diferente la respuesta a la primera cuestión si:
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(1) Reglamento (CEE) no 259/93 del Consejo, de 1 de febrero de 1993, relativo a la vigilancia y al control de los traslados de residuos en el interior, a la entrada y a la salida de la Comunidad Europea (DO L 30, p. 1).
(2) Reglamento (CE) no 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos (DO L 190, p. 1).