18.8.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 250/8


Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Amsterdam (Países Bajos) el 14 de mayo de 2012 — Koninklijke Luchtvaart Maatschappij NV, TUI Airlines Nederland BV, handelend onder de naam van ArkeFly/Staatssecretaris van Infrastructuur en Milieu

(Asunto C-227/12)

2012/C 250/14

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank Amsterdam

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Koninklijke Luchtvaart Maatschappij NV, TUI Airlines Nederland BV, handelend onder de naam van ArkeFly

Demandada: Staatssecretaris van Infrastructuur en Milieu

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse los artículos 7 y 16 del Reglamento, (1) conjuntamente con el principio de cooperación leal del Derecho de la Unión, en el sentido de que dichos artículos (en relación con la ley nacional) confieren a un órgano administrativo como el demandado la facultad o la obligación de intervenir para garantizar el respeto de la ley frente a los transportistas aéreos por no haber pagado éstos a los pasajeros una compensación por retraso, aun cuando los pasajeros dispongan a tal fin de la acción judicial establecida en el artículo 33 del Convenio de Montreal? (2)

2)

En caso de respuesta afirmativa a la cuestión anterior, las obligaciones administrativas impuestas con sujeción al pago de una multa coercitiva en caso de incumplimiento, como las que son objeto del caso de autos ¿están comprendidas entre las posibilidades que tiene la administración para hacer que se respete la ley?

3)

¿Debe darse una respuesta diferente si:

a)

los transportistas aéreos han indicado o no sus derechos a los pasajeros;

b)

en caso de supuesto incumplimiento del artículo 14 del Reglamento, se ha impuesto a los transportistas aéreos una sanción por incumplimiento de dicho artículo, antes de imponerles obligaciones sujetas al pago de una multa coercitiva en caso de incumplimiento;

c)

los pasajeros afectados han indicado o no a los transportistas aéreos que desean percibir la compensación;

d)

el demandado no ha optado por el instrumento consistente en imponer una obligación mediante una resolución administrativa (de forma que el demandado, en caso de incumplimiento de la obligación por los transportistas aéreos, pagará él mismo a los pasajeros a expensas de los transportistas aéreos), sino por el instrumento consistente en imponer una obligación sujeta al pago de una multa coercitiva (de forma que los transportistas aéreos, en caso de incumplimiento de la obligación, deberán pagar al demandado un importe por la cuantía total de la compensación adeudada, importe que se ingresará en el Tesoro)?


(1)  Reglamento (CE) no 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CE) no 295/91 (DO L 46, p. 1).

(2)  Convenio de Montreal, de 28 de mayo de 1999, celebrado para la unificación de ciertas reglas para el transporte internacional, firmado por la Comunidad Europea y aprobado en nombre de ésta mediante Decisión del Consejo de 5 de abril de 2001 (DO L 194, p. 38).