25.8.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 258/8 |
Recurso de casación interpuesto el 11 de mayo de 2012 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 2 de marzo de 2012 en los asuntos acumulados T-29/10 y T-33/10, Países Bajos e ING Groep/Comisión
(Asunto C-224/12 P)
2012/C 258/14
Lenguas de procedimiento: neerlandés e inglés
Partes
Recurrente: Comisión Europea (representantes: L. Flynn, S. Noë y H. van Vliet, agentes)
Otras partes en el procedimiento:
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Reino de los Países Bajos |
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ING Groep NV |
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De Nederlandsche Bank NV |
Pretensiones de la parte recurrente
La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
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Anule la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) de 2 de marzo de 2012, notificada a la Comisión el 6 de marzo de 2012, en los asuntos acumulados T-29/10 y T-33/10, Países Bajos e ING Groep/Comisión. |
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Desestime las pretensiones de que se anule parcialmente la Decisión de la Comisión Europea, (1) de 18 de noviembre de 2009, relativa a la ayuda estatal C 10/09 (ex N 138/09) ejecutada por los Países Bajos para el mecanismo de suscripción de reserva de activos no líquidos y el Plan de reestructuración de ING. |
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Condene en costas a los demandantes. |
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Con carácter subsidiario,
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Condene a los demandantes a cargar con las costas del procedimiento de casación. |
Motivos y principales alegaciones
La Comisión alega que la sentencia recurrida debe anularse por los siguientes motivos.
En primer lugar , no existe ningún deber jurídico de aplicar el criterio del inversor privado en una economía de mercado en relación con una modificación de las condiciones de reembolso, tratándose de una medida que de por sí constituía una ayuda de Estado.
En segundo lugar , el Tribunal General hizo una valoración errónea de los ingresos no percibidos por el Estado como consecuencia de los cambios en las condiciones de reembolso que se examinan en la Decisión de la Comisión, de 18 de noviembre de 2009, relativa a la ayuda estatal C 10/09 (ex N 138/09) ejecutada por los Países Bajos para el mecanismo de suscripción de reserva de activos no líquidos y el Plan de reestructuración de ING (en lo sucesivo, «Decisión controvertida»).
En tercer lugar , aunque la Comisión hubiese considerado indebidamente que los cambios en las condiciones de reembolso constituían una ayuda estatal, el Tribunal General no estaba facultado para anular en su totalidad el artículo 2, párrafo primero, de la Decisión controvertida.
En cuarto lugar , el Tribunal General incurrió en error de Derecho al considerar que el artículo 2, párrafo segundo, de la Decisión controvertida era necesariamente ilícito dado que la Comisión había declarado indebidamente que los cambios en las condiciones de reembolso implicaban una ayuda estatal.
En quinto lugar , el Tribunal General se pronunció ultra petita al anular el artículo 2, párrafo segundo, de la Decisión controvertida y el anexo II de ésta.
En sexto lugar , y con carácter subsidiario, en caso de que el Tribunal General haya anulado fundadamente el artículo 2, párrafos primero y segundo, de la Decisión controvertida y el anexo II de ésta, dicho Tribunal no podía dejar de anular el artículo 2, párrafo tercero, de la Decisión controvertida.
(1) Decisión 2010/608/CE (DO L 274, p. 139).