7.7.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 200/7


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 3 de mayo de 2012 — Walter Endress/Allianz Lebensversicherungs AG

(Asunto C-209/12)

2012/C 200/13

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Walter Endress

Demandada: Allianz Lebensversicherungs AG

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 15, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 90/619/CEE del Consejo, de 8 de noviembre de 1990, (1) teniendo en cuenta el artículo 31, apartado 1, de la Directiva 92/96/CEE, de 10 de noviembre de 1992, (2) en el sentido de que se opone a una normativa como la del artículo 5a, apartado 2, cuarta frase, de la Vertragsversicherungsgesetz (VVG) [Ley sobre el contrato de seguro], en su versión de la Drittes Gesetz zur Durchführung versicherungsrechtlicher Richtlinien des Rates der Europäischen Gemeinschaften (Drittes Durchführungsgesetz/EWG zum VAG) de 21 de julio de 1994 [Tercera Ley de transposición de la normativa comunitaria a la legislación sobre supervisión de seguros], con arreglo a la cual el derecho de renuncia u oposición se extingue, a más tardar, al cabo de un año desde el pago de la primera prima, aun cuando el tomador del seguro no haya sido instruido acerca del derecho de renuncia u oposición?


(1)  Directiva 90/619/CEE del Consejo, de 8 de noviembre de 1990, Segunda Directiva sobre la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro directo de vida, por la que se establecen las disposiciones destinadas a facilitar el ejercicio efectivo de la libre prestación de servicios y por la que se modifica la Directiva 79/267/CEE (DO L 330, p. 50).

(2)  Directiva 92/96/CEE, de 10 de noviembre de 1992, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro directo de vida, y por la que se modifican las Directivas 79/267/CEE y 90/619/CEE (Tercera Directiva de seguros de vida) (DO L 360, p. 1).