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30.6.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 194/14 |
Recurso interpuesto el 26 de abril de 2012 — Comisión Europea/Bulgaria
(Asunto C-198/12)
2012/C 194/23
Lengua de procedimiento: búlgaro
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: T. Scharf, O. Beynet, S. Petrova)
Demandada: República de Bulgaria
Pretensiones de la parte demandante
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Que se declare que la República de Bulgaria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 14, apartado 1, en relación con el artículo 16, apartados 1 y 2, letra b), del Reglamento (CE) no 715/2009 (1) de poner a disposición de todos los participantes en el mercado la capacidad máxima y, en particular, de poner a disposición servicios para una conducción virtual de gas inversa. |
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Que se condene en costas a la República de Bulgaria. |
Motivos y principales alegaciones
Mediante el presente recurso, la Comisión pretende que se declare que la República de Bulgaria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 14, apartado 1, en relación con el artículo 16, apartados 1 y 2, letra b), del Reglamento (CE) no 715/2009, por los que se sustituyen los artículos 4, apartado 1, y 5, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) no 1775/2005.
Estas obligaciones son las siguientes:
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Obligación derivada del artículo 14, apartado 1, en relación con el artículo 16, apartados 1 y 2, letra b), del Reglamento (CE) no 715/2009, de garantizar para todos los participantes en el mercado la capacidad máxima y, en particular, servicios para una conducción virtual de gas inversa. Según las autoridades búlgaras, el incumplimiento de la citada obligación de garantizar la capacidad máxima se debe a que en Bulgaria no existe conexión física entre el sistema de tránsito y el sistema nacional de conducción de gas y a que dichos sistemas están sometidos a regímenes jurídicos distintos. Las autoridades búlgaras imputan otra razón para el incumplimiento de la obligación antes citada a la existencia de tres acuerdos bilaterales vigentes entre la República de Bulgaria y el Gobierno de la URSS, celebrados en 1986 y 1989. La Comisión destaca que si el contrato mercantil de 27 de abril de 1998, celebrado sobre la base de los referidos acuerdos bilaterales entre OOO Gazprom y Bulgartransgaz EAD constituye un obstáculo para el cumplimiento de la obligación de poner a disposición la capacidad máxima, la República de Bulgaria está obligada a aplicar, en virtud del artículo 351, apartado 2, del Tratado sobre el funcionamiento de la Unión Europea, todos los medios adecuados para subsanar la posible incompatibilidad con las disposiciones del Derecho de la Unión. |
(1) Reglamento (CE) no 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre las condiciones de acceso a las redes de transporte de gas natural y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1775/2005 (DO L 211, p. 36).